SAP Orense, 10 de Abril de 2007

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2007:275
Número de Recurso271/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña

Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El

Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a diez de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Xinzo de Limia, seguidos con el núm. 74/06, rollo de apelación núm. 271/06, como apelante SOCIEDAD DE CAZA SANDIÁS, representado por la Procuradora Dª. Mª ESTHER CEREIJO RUIZ, bajo la dirección del Letrado Dª Mª TERESA GONZÁLEZ JUSTO. Es ponente el Ilma. Sra. Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto de Xinzo de Limia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 4 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanada presentada por D. Jose Augusto contra el Tecor Societario de Sandiás condenándole a que abone al actor la cantidad de 1516,83 € (mil quinientos dieciséis euros con ochenta y tres céntimos), más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda y el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Sociedad de Caza Sandiás recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

La única cuestión sometida a enjuiciamiento es el alcance interpretativo que haya de dársele a la disposición adicional novena de la Ley 17/2005 de 19 de julio, cuya aplicación al supuesto de autos no se discute, dada la fecha de acaecimiento del accidente. Tal cuestión ya ha sido resuelta por esta misma Sala estimando que: " la actual regulación establecida por la Ley 17/2005 de 19 de julio en su disposición adicional novena se aparta del sistema de responsabilidad cuasi objetiva contemplado en el art. 23 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, en virtud del cual, los titulares de aprovechamientos cinegéticos responderían de los daños causados a terceros por especies que provengan de los terrenos acotados cuando se trate de piezas de caza vinculadas al tipo de aprovechamiento concedido, estimándose como una contrapartida a este derecho. Por el contrario, la norma estatal vigente, distribuye las responsabilidades entre el conductor del vehículo y los titulares de los cotos, en función de la falta de diligencia observada en la concreta actuación llevada a cabo por cada uno de ellos, omitiendo las precauciones exigibles, bien al circular, incumpliendo las normas de la circulación o las prevenciones que impone el deber objetivo de cuidado, o bien, en el caso de los cotos,...

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