SAP Barcelona 424/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2006:8614
Número de Recurso630/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 630/05

JUICIO VERBAL Nº 329/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MANRESA

S E N T E N C I A N ú m. 424/2006

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 329/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa, a instancia de Don Luis Angel y la compañía MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por el Procurador Don Carlos Pons Gironella y asistida por el Letrado Don Jaume Pujol Carbonell, contra las entidades ASSOCIACIÓ GUARDIOLENCA DE CAÇA, SOCIETAT DE CAÇADORS DE MARGANELL y MUTUASPORT, MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS, representadas por la Procurador Doña Ana María Martín Aguilar y asistidas por el Letrado Don Antonio Hernández Rovira; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de noviembre de 2004, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª GEMMA ARNAN JIMÉNEZ en nombre y representación de D. Luis Angel Y MAPFRE SEGUROS, contra LA ASOCIACIÓN GUARDIOLENCA DE CAZA, SOCIEDAD DE CAZADORES DE MARGANELL Y MUTUASPORT, representados por la Procuradora Dª. PILAR PLA ALLOZA debo condenar y condeno a dichos demandados, solidariamente, a que abonen la cantidad total de 2.783,6 euros, distribuyéndose 2.423,6 euros a la compañía Mapfre y 300 euros a Luis Angel, más los intereses legales de dicha cantidad en los términos establecidos en el fundamento de derecho décimo de la presente resolución, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2006. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la primera rechaza las excepciones de falta de legitimación activa y falta de litisconsorcio pasivo necesario opuestas por la parte demandada, y considera que ha quedado acreditada la producción del siniestro causado por unos jabalíes, en que se basa la pretensión actora, siendo procedente la atribución de responsabilidad a la asociación y la sociedad demandadas, en virtud de los artículos 6 y 33 de la Ley de Caza de 1970, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala, por lo que, estima sustancialmente la demanda, con la única modificación de que los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS no se aplican a la cantidad que corresponde a la compañía aseguradora, e impone las costas a la parte demandada.

Esta última se alza frente a la sentencia dictada y, en síntesis, reitera la falta de legitimación activa, y que el conductor infringió el artículo 45 del Reglamento General de Conducción, al no haber dominado el vehículo, parándolo dentro del espacio de vía iluminado, por lo que, en virtud de la Disposición Adicional 6ª de la Ley 19/2001, procedería apreciar concurrencia de culpas, si bien no consta que las Sociedades de Cazadores demandadas cometieran ninguna acción u omisión culposa, y su responsabilidad no es objetiva, pues el citado artículo 33 debe ser aplicado en su integridad, ni existe tampoco responsabilidad por riesgo, al ser de noche y no existir actividad alguna, mientras que los movimientos de los animales son inevitables, debiendo acudirse a la equidad, de forma que la responsabilidad sea coincidente con el ejercicio de la actividad de caza y no cuando la misma no es practicada. Finalmente plantea dudas sobre la constitucionalidad del artículo 33.1 de la Ley de Caza 1/1970 de 4 de abril, exponiendo con detalle los motivos por los que considera que existe una discriminación al coexistir dos regímenes legales para unas mismas situaciones jurídicas.

La parte actora se opone a las alegaciones expuestas en el recurso, y solicita la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas ocasionadas en esta alzada.

SEGUNDO

La excepción de falta de legitimación activa reiterada en el recurso interpuesto...

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