SAP Zaragoza 311/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2006:1035
Número de Recurso173/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAJAVIER SEOANE PRADOANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00311/2006

SENTENCIA núm. 311/2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veinticuatro de Mayo de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 0000926 /2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL núm. UNO de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000173 /2006, en los que aparece como parte apelados-demandantes Dª Emilia, Olga, Dª Daniel, Dª María Rosa representado por la procuradora Dª. Begoña y asistido por el Letrado D. JORGE RICHTER ECHEVARRIA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de noviembre de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO .- Que estimando la demanda interpuesta por María Rosa, Daniel, Olga, Emilia y David contra José Alfonso S.A. debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos 1º a 6º del orden del día de la junta general de 24 de noviembre de 2004, condenando a la sociedad demandada a restituir a los accionistas las aportaciones de capital que hubiesen llevado a cabo con motivo de la ampliación que se anula; una vez firme, procédase a la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil, con publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con cancelación, en su caso, de la inscripción de los acuerdos adoptados y de aquellos asientos posteriores que resulten contradictorios.

Todo ello con expresa condena en costas de la demanda a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la empresa JOSE ALFONSO S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opusieron a dicho recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y no siendo necesaria la celebración de vista; se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de mayo de 2006

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Dª María Rosa, D. Daniel, Dª Olga, Dª Emilia y D. David formulan demanda contra la mercantil José Alfonso SA a fin de que se declare la nulidad de la junta general ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2004 conforme a la convocatoria de fecha 5-11-2004, así como la nulidad de la totalidad de los acuerdos adoptados en ella -aprobación de las cuentas del ejercicio 2003, aplicación de resultados, aprobación de gestión del consejo y la reducción y ampliación simultánea del capital social-. Subsidiariamente, y para el caso de que no se estimara la nulidad de la junta, solicitan igualmente la nulidad de los acuerdos sociales adoptados en ella. Para todo caso, se solicita la condena de la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a la devolución de las aportaciones que los accionistas hubieren llevado a cabo con motivo del acuerdo de ampliación del capital social aprobado en uno de los acuerdos impugnados.

En apoyo de la petición principal, alegan que existe una discordancia entre lo que figura en el libro registro de socios que lleva la sociedad y la realidad de su actual accionariado. Y en apoyo de su petición subsidiaria, sostiene la incorrecta consignación contable de las existencias y que se viene arrastrando desde anualidades anteriores por no hacer inventario de las mismas ni el oportuno corte de operaciones entre ejercicios, cuando la partida de existencias representan un importante elemento patrimonial (el 42'17 % para el año 1991, y ahora, se dice en la demanda, mucho más).

En lo que se refiere a los acuerdos impugnados diferentes al de aprobación de cuentas, sostiene que fueron tomados con base a éstas, por lo que, rechazadas la nulidad de aquéllos viene de sí.

En apoyo jurídico de su pretensión principal cita el art. 55 LSA y en el del segundo el art. 172 LSA , ambos en relación con el art. 115 LSA .

La demandada se opuso a la demanda alegando que no existe ninguna incertidumbre respecto a la composición social tras el acuerdo acordeón cuya ejecución se refleja en escritura pública, y que la única razón por la que no ha sido trascrito su resultado en el libro registro es porque se halla impugnado.

Y en cuanto al sistema de reflejo contable de las existencias, sostiene que obedece a un criterio contable aceptable que tiene cabida en virtud del principio de flexibilidad que introduce el art. 173 LSA , y que, en modo alguno alteran la virtualidad de las cuentas para representar el verdadero estado económico de la sociedad, a cuyo efecto señala cómo las diferentes auditorías practicadas concluyen en este mismo sentido.

Por lo demás, y en cuanto a los otros acuerdos, señala que la reducción de capital y simultánea ampliación del mismo responde a exigencias de reequilibrio patrimonial para no incurrir en causa de disolución del art. 260.4 LSA .

El juzgador de primer grado rechaza la impugnación por el primero de los motivos que la sustentan, en tanto que no aprecia duda alguna sobre la composición del accionariado, que resulta plenamente acreditado por la escritura pública de 24 de marzo de 2004, que recoge la operación acordeón llevada a cabo, sin que conste ninguna alteración desde entonces.

Por el contrario, sí da lugar a la impugnación subsidiaria de los acuerdos por razón del incumplimiento del art. 172 LSA , al no responder las cuentas a la exigencia a imagen fiel. Y a tal efecto concluye de la pericial practicada, así como de la declaración de los testigos peritos que auditaron las cuentas sociales por diversas circunstancias, que la forma en que la sociedad hace la valoración de sus existencias por el sistema conocido como método de los minoristas, modificado por introducir un sistema de muestreo de los 27 proveedores más importantes, no otorga la certidumbre que debe presidir la contabilidad, pues no garantiza con...

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