SAP Valencia 56/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2006:543
Número de Recurso963/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORAMARIA ANTONIA GAITON REDONDOPURIFICACION MARTORELL ZULUETA

ROLLO NÚM. 000963/2005

SENTENCIA NÚM.: 56/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a catorce de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000963/2005, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000781/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA , entre partes, de una, como demandante apelante a REDIFA SA UNIPERSONAL, y de otra, como demandado apelado a CENTRO FARMACEUTICO SA, sobre impugnación de acuerdos sociales, en virtud del recurso de apelación interpuesto por REDIFA SA UNIPERSONAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Valencia nº. 14, en fecha 14 de julio de 2005, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimo la demanda formulada por la procuradora Dª. Belén Forcadell Illueca, en nombre y representación de Redifa S.A., Unipersonal, contra Centro Farmaceutico S.A. , y debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas procesqles a la parte demandante."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por REDIFA SA UNIPERSONAL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Redifa SA Unipersonal entabla acción de impugnación y solicita la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de la sociedad Centro Farmacéutico SA celebrada en fecha de 3 de junio 2004, de nombramiento de consejeros del Consejo de Administración, al entender nulas las representaciones otorgadas a favor del Presidente de la Junta, contravenir el artículo 106 y 107 de la Ley de Sociedades Anónimas , al estar conferidas de forma indeterminada, no nominal y por infracción del artículo 110 de igual texto legal , al haber cesado en dicha Junta, el Presidente y Secretario, no formalizándose la designación de dichos cargos, sino que los cesados continuaron como tales valiéndose en la votación de las representaciones emitidas a favor del Presidente de la Junta.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 14 desestima la demandada por razonar no existir infracción de los preceptos legales invocados por la demandante a quien impone las costas de la instancia.

Se interpone recurso de apelación por la demandante reiterando la infracción de los artículos 106 y 107 de la Ley Sociedades Anónimas , relativos al régimen jurídico de la representación, así como del artículo 127 ter del mismo texto legal por cuatro razones que en sumario se exponen; a) otorgarse las papeletas de representación en blanco y a persona indeterminada; b) ser nulas las papeletas por no reflejar el sentido del voto que sería ejercitado en Junta en nombre del representado; c) porque los dos vicios anteriores implican la infracción del principio de obligada constancia escrita del poder y d) por haberse utilizado las papeletas de representación en beneficio de los peculiares intereses del Sr. Mariano y demás administradores y no en provecho de los representados. Igualmente se alegaba la infracción de las normas reguladoras de la actuación del Presidente y Secretario en las Juntas Generales como de las normas reguladoras del funcionamiento y desarrollo de dichas juntas del artículo 110 de l Ley de Sociedades Anónimas , al no haberse procedido a la sustitución dado el cese de tales cargos, valiéndose de los votos representados, razones por las que interesaba de este Tribunal una sentencia que revocase la dictada por el Juzgado por otra que declarase la nulidad de pleno derecho del acuerdo de nombramiento de Consejeros adoptado en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Centro Farmacéutico S A y de los que traigan causa de los adoptados en la citada junta.

SEGUNDO

El recurso de apelación obliga a este Tribunal a revisar todas las cuestiones fácticas y jurídicas que se han planteado ante el Juzgado y el derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a la parte ( artículo 24 Constitución Española ) por la vía del recurso legalmente establecido le permite que el Tribunal "ad quem" efectúe un nuevo examen de las actuaciones, pero con el mismo marco fáctico y jurídico habido en la instancia de acuerdo con el artículo 456 -1º de la Ley Enjuiciamiento Civil : Los hechos y defensas de las pretensiones de los litigantes, como es harto reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tienen que hacerse valer en los escritos rectores del proceso, cual demanda y contestación, no siendo viable su introducción fuera de tales momentos por extemporánea y por respeto al principio fundamental de defensa, no sólo manifestado en que planteados puntos de hecho y de derecho fuera de tales momentos se impide a la otra parte formular los alegatos necesarios para desvirtuarlos, sino lo que reporta mas transcendencia, imposibilidad de proponer y practicar prueba con tal fin. Por ello tal conducta está proscrita no sólo durante la instancia sino igualmente en la alzada con la máxima conocida "pendente apelatione nihil innovetur", significando que el Tribunal tiene vedado dilucidar cuestiones de hecho o de derecho silenciadas ante el Juzgado y que de forma novedosa irrumpen en los escritos de la apelación. Es constante la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de la que se reseñan sentencias de 31-octubre-1998, 31-diciembre-1999, 23-mayo,31-julio, 27-septiembre y 15-noviembre del 2000 que dictamina la imposibilidad de plantearse cuestiones en los recursos que no fueron oportunamente deducidos ante el Juez de Instancia, pués ello implica infringir los principios de bilateralidad y congruencia, rectores y fundamentales en el proceso civil. Si hay que asegurar con toda efectividad el derecho de defensa, éste quiebra para la parte que se encuentra en la alzada con una cuestión que al no deducirse en el momento procesal oportuno le impide tanto la alegación como la prueba...

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