SAP Huesca 244/2004, 2 de Diciembre de 2004
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:2004:456 |
Número de Recurso | 231/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 244/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Dª. SANTIAGO SERENA PUIGD. GONZALO GUTIERREZ CELMAD. JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00244/2004
Apelación Civil 231/2004 S021204.1G
Sentencia Apelación Civil Número 244
PRESIDENTE *
D. SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En Huesca, a dos de diciembre de dos mil cuatro.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio verbal número 576/04 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Huesca, promovidos por Diageo España S.A. , dirigida por el letrado don Juan Antonio del Cerro León y representada por la procuradora doña María Ángel Pisa Torner, contra Camosca S.L, Jose Miguel y Alfonso , como demandados, defendidos por el letrado don José María Used Zamora y representados por la procuradora doña Natalia Fañanás Puertas. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 231 del año 2004, e interpuesto por el demandado Alfonso . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 3 de diciembre de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dª María Angeles Pisa Torner, en representación de Diageo España S.A. debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, declaro legítima la deuda reclamada por Diageo España S.A. frente a la sociedad Camosca S.L. y asimismo declaro la responsabilidad personal de D. Jose Miguel y D. Alfonso como administradores sociales en la deuda contraída con la mercantil actora, y en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen 1.669,34 euros a la mercantil Diageo España S.A. , más los intereses legales de esa cantidad, imponiéndoles por partes iguales el pago de las costas procesales."
Contra la anterior sentencia, el demandado Alfonso , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda en relación con dicho recurrente. A continuación, el juzgado dio traslado del recurso a las demás partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, Diageo España S.A. formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este...
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