SAP Madrid 211/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:11230
Número de Recurso503/2005
Número de Resolución211/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

CARLOS CEZON GONZALEZ VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00211/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7007537 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 503 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 573 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

De: Esteban ACEROS PARA LA CONSTRUCCION, S.L.

Procurador: SARA LEONIS PARRA, GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

Contra: Juan Alberto, Lucio, Alberto

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN

PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario sobre acción de responsabilidad solidaria, reclamación cantidad, daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ACEROS PARA LA COSNTRUCCIÓN, S.L., como demandado-apelante DON Esteban y domo demandados-apeladas DON Alberto, DON Lucio y DON Juan Alberto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Sesenta y Siete de Madrid, en el procedimiento indicado, juicio ordinario 573/03, se dictó con fecha 8 de febrero de 2004 sentencia que, con estimación parcial de la demanda, (-1.-) declaró la responsabilidad personal y solidaria de los demandados Don Alberto, Don Lucio y Don Esteban respecto de la deuda que Gamapar S.A. mantenía con la demandante; (-2.-) condenó solidariamente a Don Alberto, Don Lucio y Don Esteban a pagar a la sociedad actora, Aceros para la Construcción S.L., 3.454,04 euros de principal que le restaba de cobrar de la deuda; (-3.-) condenó a los mismos demandados al pago de los intereses que la cantidad de 3.454,04 euros hubiese devengado desde el 5 de abril de 2001, al tipo del interés legal del dinero, debiendo incrementarse en dos puntos desde el 25 de octubre de 2001, y hasta su completo pago, procediéndose a la liquidación en ejecución de sentencia; (-4.-) sin imposición de costas a ninguna de estas partes; y (-5.-) absolvió al demandado Don Juan Alberto de las pretensiones contra él deducidas en la litis, (-6.-) condenando a la actora a las costas causadas a instancia de este demandado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia recurrieron en apelación la sociedad demandante, Aceros para la Construcción S.L., y el demandado Don Esteban. Las actuaciones tuvieron entrada en esta Audiencia el 11 de julio de 2005.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 19 de abril de 2006 y dicho día quedó examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Juicio sobre los fundamentos de la sentencia recurrida.

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero, Segundo, Cuarto y Quinto de la sentencia apelada, y rechaza los demás.

SEGUNDO

Los antecedentes del juicio, la demanda, el proceso, la sentencia de la primera instancia y Los recursos.

Antecedentes del juicio.

La demandante, Aceros para la Construcción S.L. obtuvo con fecha 25 de octubre de 2001 sentencia del Juzgado de Primera Instancia Cuarenta de los de Madrid, favorable a sus intereses, por la que se condenaba a la sociedad Gamapar S.A. a pagar a Aceros para la Construcción S.L. 23.027 euros más intereses legales desde la demanda (5 de abril de 2001) y costas. Firme que fue dicha sentencia, la demandante interesó la ejecución de la misma sin conseguir la realización de la deuda e intereses, ni siquiera en parte.

La demanda.

Aceros para la Construcción S.L. interpuso la demanda origen de esta litis contra quienes fueron administradores de la sociedad Gamapar S.A., Don Alberto, Don Lucio, Don Juan Alberto y Don Esteban, por no haber promovido la disolución de la sociedad, pese a su inactividad y descapitalización en los últimos años, interesando la condena solidaria de los cuatro demandados al pago de las cantidades siguientes:

[-1.-] 23.027 euros de principal.

[-2.-] 2.457,11 euros por intereses reconocidos en la sentencia dictada contra Gamapar, legales desde la fecha de la demanda hasta la de la sentencia de la primera instancia y legales incrementados en dos puntos a partir de la sentencia de la primera instancia hasta la presentación de la demanda origen de la presente litis.

[-3.-] Costas a cuyo pago fue condenada Gamapar S.A. en la sentencia de 25 de octubre de 2001, que en la demanda se cifraban en 5.677,71 euros, todavía pendientes de tasación cuando se interpuso la demanda, por lo que el importe se fijaba a efectos de determinar la cuantía y sería modificado si la tasación de costas que se aprobase en el juicio anterior no fuese coincidente, resultando que en la audiencia previa se concretó la reclamación por este concepto en 5.657,42 euros, suma por la que se aprobaron definitivamente las tasaciones del juicio declarativo y de la ejecución de sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Cuarenta de Madrid por autos de 7 de julio de 2003 y 16 de enero de 2004 (folios 197 y 307 de las actuaciones de la primera instancia).

[-4.-] Intereses del importe total adeudado desde la fecha de la interposición de la demanda de este proceso (27 de mayo de 2003) hasta su completo pago, al tipo legal del dinero incrementado en dos puntos.

[-5.-] La condena en costas de los demandados.

El proceso.

Los demandados formularon distintas excepciones procesales (prescripción y litispendencia) y de fondo (cese como administrador en agosto de 2000 de Don Ismael, no intervención en la gestión y administración de la sociedad de Don Esteban, actividad efectiva de la sociedad, falta de actuación indiligente o contraria a la ley o a los estatutos y falta de legitimación activa de la demandante, al no ser perjudicada por haber cobrado la deuda por indemnización satisfecha por Mapfre Caución y Crédito en razón de un seguro de crédito que la actora tenía concertado con la aseguradora).

Quedó acreditado en el proceso que Mapfre Caución y Crédito pagó a Aceros para la Construcción S.L. la cantidad de 19.572,96 euros, por el impago por Gamapar S.A. de 23.420,29 euros, en virtud de la póliza de seguro de crédito suscrita y con carácter provisional, a cuenta de la indemnización que le correspondería si se produjese la insolvencia definitiva de Gamapar S.A. Dicho pago a cuenta fue aprobado por la aseguradora el 17 de abril de 2001 (folios 354, 368 y 393).

En el acto del juicio la defensa de Don Esteban presentó, y fue admitida, copia de acta notarial de renuncia al cargo de administrador de la sociedad Gamapar S.A. otorgada por el citado Sr. Esteban el 13 de noviembre de 2002.

La sentencia de la primera instancia.

La sentencia de la primera instancia estimó parcialmente la demanda: (-1.-) declaró la responsabilidad personal y solidaria de los demandados Don Alberto, Don Lucio y Don Esteban respecto de la deuda que Gamapar S.A. mantenía con la demandante; (-2.-) condenó solidariamente a Don Alberto, Don Lucio y Don Esteban a pagar a la sociedad actora, Aceros para la Construcción S.L., 3.454,04 euros de principal que le restaba de cobrar de la deuda; (-3.-) condenó a los mismos demandados al pago de los intereses que la cantidad de 3.454,04 euros hubiese devengado desde el 5 de abril de 2001, al tipo del interés legal del dinero, debiendo incrementarse en dos puntos desde el 25 de octubre de 2001, y hasta su completo pago, procediéndose a la liquidación en ejecución de sentencia; (-4.-) sin imposición de costas a ninguna de estas partes; y (-5.-) absolvió al demandado Don Juan Alberto de las pretensiones contra él deducidas en la litis, (-6.-) condenando a la actora a las costas causadas a instancia de este demandado.

Los recursos.

La sentencia de la primera instancia ha sido recurrida:

[-Uno.-] Por la actora, Aceros para la Construcción S.L., en relación con los siguientes pronunciamientos:

[-a.-] Descuento de la cantidad pagada a cuenta por Mapfre Caución y Crédito.

[-b.-] Denegación de lo reclamado por las costas del proceso seguido ante el Juzgado Cuarenta.

[-c.-] Absolución de Don Ismael.

[-d.-] Condena a la actora al pago de las costas de Don Ismael.

[-Dos.-] Por Don Esteban, alegando concurrían en él la misma situación por la que se absolvió a Don Ismael.

TERCERO

El presupuesto de la responsabilidad de los administradores.

Aunque en la demanda se hagan referencias a la responsabilidad individual de los administradores, de los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, no faltan claras alusiones a la responsabilidad objetiva de los administradores por no promover la disolución de la sociedad al concurrir alguna de las causas de disolución tercera, cuarta, quinta o séptima del apartado uno del artículo 260 de la misma Ley, conforme al apartado cinco de su artículo 262.

Así, en la demanda, se dice en el Hecho Tercero: "La sociedad no ha efectuado pago alguno de las cantidades reclamadas y a cuyo pago fue condenada, y además carece de bienes con que atenderlas, habiendo cesado en su actividad y desaparecida del tráfico jurídico, encontrándose además en situación de insolvencia, estando los administradores obligados personalmente por las deudas...

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