SAP Santa Cruz de Tenerife 63/2001, 27 de Enero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2001:209
Número de Recurso608/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2001
Fecha de Resolución27 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZD. MACARENA GONZALEZ DELGADODª. Dª. CARMEN PADILLA MARQUEZ

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 3

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA: 00063/2001

Rollo: MENOR CUANTIA 608 /2000

Autos 596/1999 MENOR CUANTÍA (TERCERÍA DE DOMINIO)

Juzgado de 1 Instancia n° 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ (PRESIDENTE)PONENTE

Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO

Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veintisiete de enero de dos mil uno.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante y demandada Juan Ramón Y Blas , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en autos de MENOR CUANTÍA (TERCERÍA DE DOMINIO) 596/1999, seguidos a instancias del Procurador/a DOÑA LUISA HERNÁNDEZ BRAVO DE LAGUNA bajo la dirección del Letrado/a SRA. DOÑA MARÍA ROSA SOLANO PÉREZ en nombre y representación de D. Juan Ramón , contra el Sr/a. D. Blas , representado por el/la Procurador/a Sr./a D. FEDERICO GONZÁLEZ DE ALEDO Y BRAVO DE LAGUNA, bajo la dirección del Letrado/a SR. D. JOSÉ DE LA PAZ PÉREZ Y ASTRA SUR, S.A. Y CONSTRUCCIONES FRANCHINI MORALES, S.A. declarados en rebeldía han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo./Ilma. Sr./a. DON JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ Magistrado Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Juan Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. María Luisa HERNÁNDEZ BRAVO DE LAGUNA, contra D. Blas , representado por el Procurador de los Tribunales D. FEDERICO GONZÁLEZ DE ALEGO Y BRAVO DE LAGUNA, y contra COMPAÑÍA MERCANTIL ASTRA SUR, S.A., y COMPAÑÍA MERCANTIL CONSTRUCCIONES FRANCHINI Y MORALES, S.A. ("FRAMOSA"), de las circunstancias personales que constan en autos, debo declarar y declaro:

  1. - Que el ACTOR ES DUEÑO DEL APARTAMENTO NUM000 DEL COMPLEJO RESIDENCIAL PARQUE000 , sito en el término municipal de Arona.

  2. - QUE SE DENIEGA LA CANCELACIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA que sobre la finca de los demandantes se tomó en fecha 20 de septiembre de 1987 en los autos número 358/87, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, anotación que fue prorrogada en fecha 26 de agosto de 1991.

  3. - Respecto a las costas de esta instancia estese a lo acordado en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demanda, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la apelante representada por el Procurador/a. SRA. MARÍA LUISA HERNÁNDEZ BRAVO DE LAGUNA, Y SR. D. FEDERICO GONZÁLEZ DE ALEDO bajo la dirección del Letrado/a SRA. DOÑA MARÍA ROSA SOLANO PEREZ Y D. JOSÉ DE LA PAZ PÉREZ, no haciéndolo la parte apelada declarada en rebeldía..

TERCERO

Que recibidos los Autos en esta Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Apelación y se designó como Ponente al Ilmo./Ilma. SR. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, e instruido el referido Ponente, se señala la vista para el día veintidós de enero de dos mil uno a las 10,20 horas, la que tuvo lugar previa instrucción de las partes, con la asistencia a la misma de Procuradores y Letrados de la parte apelante, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO
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