SAP Huelva, 9 de Febrero de 2000

PonenteMARIA CRISTINA MARTINEZ DE PARAMO
ECLIES:APH:2000:168
Número de Recurso170/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

Dña. Ana Escribano Mora

Dña. Cristina Martínez de Páramo

En la ciudad de Huelva a 9 de Febrero de 2000.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Doña Cristina Martínez de Páramo, ha visto en grado de apelación interpuesto por Víctor , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Manzano Gómez y defendido por el Letrado Sr. Múñoz Sánchez; y como apelados CONSTRUCCIONES CONROBA-92 y PROMOCIONES BONANZA, representados en esta alzada por el Procurador Sr. Acero Otamendi y defendidos por el Letrado Sr. Pérez Carrasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución dice así: "FALLO: Que desestimando la, demanda presentada por el Procurador Dª. Remedios Manzano Gómez en nombre y representación de D. Víctor y Dª. Eva debo absolver y absuelvo a los demandados Construcciones Conroba s.L. y Promociones Bonanza S.A. de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales originadas a la parte actora.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación de D. Víctor interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido do en ambos efectos, y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la vista prevenida en Ley el día 9 de Febrero de 2000, en cuya fecha tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes personadas, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tal y como se recoge en el acta extendida durante su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por las alegaciones expuestas en la instancia, que no reproducidas en la alzada por la apelada pero a las que hemos de. referimos dado el contenido de la presente resolución y su correspondiente resolución, no cabe duda de que la acción ejercitada a través del declarativo del que la sentencia impugnada trae causa, se sustenta en la acción esgrimida en el artículo 38.3 de la L.H . conocida como de tercería registral, instada por los demandantes a cuyo favor consta inscrito su pretendido derecho, en el Registro de la Propiedad, aunque en momento posterior a la anotación de embargo, y anterior a la ampliación, cuestión esta que se resolverá con posterioridad, debiendo por ende en este momento rechazar las excepciones de falta de legitimación activa, defecto legal en el modo de proponer la demanda y excepción de cosa juzgada, debiendo entender firmes los pronunciamientos a este respecto resueltos por la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Entrando a resolver sobre el fondo de la cuestión debatida, el presente procedimiento trae su causa de anteriores juicios, dos que tengamos constancia de tercería de dominio, procedente de anterior procedimiento ejecutivo, este entre Conroba S.L. contra Promociones Bonanza S.A., pues bien tal y como consta acreditado y reconocido por ambas partes litigantes, todo ello derivaba de un previo contrato de permuta al que nos remitimos: al ser sobradamente conocido y expuesto en autos y cuya naturaleza jurídica a los efectos del presente procedimiento ya han sido debidamente establecidos. Se trata en el presente procedimiento de dilucidar sobre la pretensión deducida en la demanda que solicita se tenga por realizada la petición de levantamiento de embargo sobre la vivienda objeto de litis, en este caso de prosperar el juicio declarativo la sentencia que recayese ordenará alzar el embargo, y cancelar por consiguiente la correspondiente anotación preventiva.

Conocida la verdadera naturaleza jurídica de la anotación preventiva de embargo, como garantía registral, en seguridad de la realización ejecutiva de la finca o derecho real embargado, no es un asiento de naturaleza o carácter necesario u obligado, pues su eficacia no es constitutiva, y el...

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