SAP Barcelona, 4 de Abril de 2000

PonenteDoña Dolors Portella Llunch
Número de RecursoRecurso de Apelación nº 846/1998
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA N°

Recurso de apelación n° 846/98-C

Procedente del procedimiento n° 522/97 cognición

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia n° 11 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. ELOY MENDAÑA PRIETO, DÑA. DOLORS PORTELLA LLUCH y DÑA. LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación n° 846/98 interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de febrero de 1998 en el procedimiento n° 522/97 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 11 de Barcelona, en el que es/son recurrente/s D. JUAN RAMON T. N., y apelado/s FASE -4. S.A., y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, cuatro de abril de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora ANA MARIA GOMEZ LANZAS CALVO en nombre y representación de DON JUAN RAMON T. N. contra la MERCANTIL FASE-4,S.A. y en su consecuencia, declarar no haber lugar a la anulación del contrato de compra- venta que liga a las partes e imponer las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el/la Magistrado/a Ponente DÑA. DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen del presente procedimiento tenia por objeto la resolución de la venta de un equipo informático adquirido por el actor en fecha 25 de mayo de 1996 y por el que pagó la cantidad de 681.039 pesetas. La razón por la que se solicitaba la resolución no hacía referencia a defectos intrínsecos del material adquirido que impidieran su uso o lo dificultaran grandemente, sino al hecho de que las instrucciones para su aprovechamiento venían redactadas en lengua inglesa. A tal efecto acompañaba los manuales que le fueron entregados al recibir el material y que afectan tanto a los componentes del equipo (harward), como a las aplicaciones (software). La parte demandada se opuso por entender que los manuales redactados en inglés no iban destinados al usuario sino al personal técnico especializado, y las que eran para el usuario venían en castellano. La sentencia desestimó la demanda al entender el juzgador que la documentación redactada en inglés se refería tan solo a los componentes técnicos del ordenador que no son necesarios para el usuario, y en relación a la tarjeta de vídeo AV Master, el manual de la misma se halla traducido al castellano en dikette 3,5 desde mayo de 1996, con lo que tan solo sería necesario visualizarlo en la pantalla o imprimirlo en papel si se desea. Contra la mencionada sentencia ha interpuesto recurso de apelación la representación de la parte actora cuyo letrado fundamentó principalmente en las siguientes consideraciones: Objeto de la compraventa lo fue no solo un ordenador sino multitud de componentes informáticos, y el motivo principal de la compra fue el programa AV Master (digitalizador de imágenes), lo que obligaba al comprador a adquirir la tarjeta AV Master, así como un P.C. y el sistema operativo Windows 95. El recurrente reiteró que era cierto que el sistema operativo Windows 95 estaba redactado en castellano, pero entendió que ello no era suficiente por cuanto que no funcionaba como tal sistema operativo sino que precisaba de otro sistema, el MS-DOS, para funcionar. El ordenador no se pudo utilizar porque cuando se compró no estaban instalados la totalidad de los programas que se habían comprado y para instalarlos se precisaba tener acceso a los manuales del equipo informático, lo que no se consiguió por hallarse redactados en inglés, pero es que además, el recurrente afirmó que aún en el caso de que hubiesen podido instalarse no se hubieran podido utilizar porque todas las instrucciones de uso también estaban en inglés.

Añadió el recurrente que los manuales acompañados con la demanda no eran manuales para los técnicos, como sostiene la sentencia de instancia, sino que estaban destinados al usuario, tal y como se puede leer en los mismos, cuyo redactor denominó "usen¿s guide", user¿s manual" e "installation guide".

SEGUNDO

Objeto de la presente litis lo es el analizar si la ausencia de traducción a una lengua oficial de un manual de instrucciones tiene relevancia suficiente como para determinar, como pide la parte actora, la resolución del contrato, con base en el art. 1124 del Cc, y al respecto debemos concluir que para que una acción de esta naturaleza pueda prosperar es necesario que el incumplimiento contractual que se atribuye a la parte demandada afecte a un elemento esencial del contrato y no tan solo a obligaciones accesorias o complementarias del mismo. Esto es, para la viabilidad de la acción que aquí se ejercita será necesario que se acredite la total inhabilidad del objeto para el fin para el que fue adquirido, pero no por defectos intrínsecos del mismo que aquí no se discuten, sino por resultar fundamental para su utilización...

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