SAP Vizcaya 174/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2005:1520
Número de Recurso174/2004
Número de Resolución174/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-04/007630

R.nulidad laudos 174/04

O.Judicial Origen: Tribunal de Arbitraje Autos de Arbitraje 6/04

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Recurrente: María Purificación

Procurador/a: MONSERRAT COLINA MARTINEZ Recurrido: HERPRI TELEFONIAS S.L. Procurador/a: PATRICIA CALDERON PLAZA SENTENCIA Nº 174/04 ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJODÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a treinta de Mayo de dos mil cinco. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan al margen, ha visto el presente rollo de recurso de anulación del laudo, dictado el 5 de Febrero de 2004 por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad en el expediente PVA/T/14/04; siendo Árbitro Francisco de la Herrán Matorras.

Es parte recurrente: María Purificación representada por la Procuradora Sra. Colina Martínez y dirigida por el Letrado Sr. de la Peña Hernández.

Y es parte recurrida: HERPRI TELEFONÍA, S.L. representada por la Procuradora Sra. Calderón Plaza y dirigida por la Letrado Sra. Landa Igueregui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial de Vizcaya el día 5 de Marzo de 2004 y con entrada en esta Sección el día 8, la representación de María Purificación formuló recurso de anulación del laudo al que se ha hecho referencia en el encabezamiento.

SEGUNDO

Por providencia de 16 de marzo de 2004 se tuvo por formulado el recurso de nulidad, se acordó la incoación del presente rollo y tras la designación de Ponente se acordó dar traslado del recurso a la parte recurrida a fin de que en el término de veinte días pudiera impugnarlo y presentar las pruebas que estimara conducentes a su derecho.

TERCERO

Por providencia de 11 de Mayo de 2004 se tuvo por personada a la parte recurrida, y por impugnado el recurso interpuesto.

CUARTO

Por providencia de fecha 15 de Marzo de 2005 se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de Mayo de 2005.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se hace preciso, como primera medida, examinar y resolver la excepción de...

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