SAP Baleares 12/2002, 15 de Enero de 2002
Ponente | MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APIB:2002:84 |
Número de Recurso | 353/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 12/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIA n°12/2002
En Palma de Mallorca, quince de enero de dos mil dos.
VISTOS por los Ilmos. Sres al margen expresados el presente rollo de Sala relativo a Recurso de Anulación de Laudo Arbitral, con arreglo a lo previsto en el artículo 45 y ss de la Ley 36/88, de 5 de diciembre, y del Reglamento regulador de los Arbitrajes de Derecho Privado, actuando como parte recurrente del laudo BOTEL UNO S.L., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª FRANCISCO BARCELÓ OBRADOR, y como parte recurrida RIERA Y FONT S.L., representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª JULIÁN ÁNGEL MONTADA SEGURA: actuando como Letrados respectivos D LAUREANO ARQUERO y D° LORENZO ROS; ha sido dictada la presente resolución judicial.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Alvaro Artola Fernández.
El laudo objeto del recurso de anulación fue dictado por el Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares D° JAVIER BLAS GUASP en fecha 11 de junio de 2.001 de conformidad con lo establecido en la Ley 36/88, de 5 de diciembre, resolviendo en arbitraje de equidad, acordando literalmente en su Fallo:
1) Se declara resuelto e1 contrato de industria de fecha 1 de noviembre de 1999 como consecuencia de la concurrencia de los incumplimientos contractuales más arriba citados;
2) Se condena a la entidad BOTEL UNO, S.L. a la entrega inmediata de la posesión de la industria en las condiciones establecidas contractualmente a la entidad RIERA Y FONT, S.L.3) Se condena a BOTEL UNO, S L a satisfacer a RIERA Y FONT, S. L. la cantidad de 2.560.000.- Pts correspondiente a1 IVA repercutido sobre la renta pactada en los contratos de 1998 y 1999;
4) Se condena a BOTEL UNO, S. L. a pagar a la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 34.199.066.- Pts; y eventualmente a pagar a RIERA Y FONT, S. L. las cantidades que ésta última se viera obligada a satisfacer por derivación de responsabilidad hacia su persona por parte de la TGSS;
5) Se condena a BOTEL UNO, S. L. a pagar al Ayuntamiento de Llucmajor la cantidad de 2.619.888. Pts; y eventualmente a pagar a RIERA Y FONT, S.L. las cantidades que ésta última se viera obligada a satisfacer al Ayuntamiento;
6) No procede imponer las costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad;
7) Se condena a las partes a estar y pasar por lo anteriormente resuelto y a cumplirlo en los términos exigidos por el respeto a la cosa juzgada.
Contra el citado laudo se interpuso recurso de anulación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.
El referido recurso de anulación fue interpuesto por la representación procesal de la parte que en el procedimiento arbitral actuaba como demandada, y fue tramitado con arreglo a lo previsto en los artículos 46 y ss de la Ley 36/88, y ello en base a las alegaciones respectivas de las partes y a la solicitud de práctica de pruebas, todo lo cual obra en la causa y será objeto de puntual resumen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución. Tras lo cual quedó el rollo concluso para dictar sentencia, si bien se acordó la aportación de una documental para mejor proveer.
Después de la aportación de documental solicitada para mejor proveer, y una vez oídas las partes respecto de la misma, quedó nuevamente la causa pendiente de dictar la resolución correspondiente.
En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.
Instada demanda de procedimiento arbitral por RIERA Y FONT S L frente a la entidad BOTEL UNO S L ., recayó el laudo objeto del recurso de anulación, el cual fue dictado por el Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares D° JAVIER BLAS GUASP en fecha 11 de junio de
2.001, resolviendo en arbitraje de equidad de conformidad con lo establecido en la Ley 36/88, de 5 de diciembre, y acordando literalmente en su Fallo:
1) Se declara resuelto el contrato de industria de fecha 1 de noviembre de 1999 como consecuencia de la concurrencia de los incumplimientos contractuales más arriba citados
2) Se condena a la entidad BOTEL UNO, S.L. a la entrega inmediata de la posesión de la industria en las condiciones establecidas contractualmente a la entidad RIERA Y FONT, S.L.
3) Se condena a BOTEL UNO, S.L. a satisfacer a RIERA Y FONT, S.L. la cantidad de 2.560.000.- Pts correspondiente al IVA repercutido sobre la renta pactada en los contratos de 1998 y 1999;
4) Se condena a BOTEL UNO, S.L. a pagar a la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 34.199.066.- Pts; y eventualmente a pagar a RIERA Y FONT, S.L. las cantidades que ésta última se viera obligada a satisfacer por derivación de responsabilidad hacia su persona por parte de la TGSS;
5) Se condena a BOTEL UNO, S. L. a pagar al Ayuntamiento de Llucmajor la cantidad de 2.619.888.-Pts; y eventualmente a pagar a RIERA Y FONT, S.L. las cantidades que ésta última se viera obligada a satisfacer al Ayuntamiento; 6)No procede imponer las costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad: 7)Se condena a las partes a estar y pasar por lo anteriormente resuelto y a cumplirlo en los términos exigidos por el respeto a la cosa juzgada.
Contra el...
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