SAP Barcelona 289/2008, 21 de Mayo de 2008
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2008:4901 |
Número de Recurso | 187/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 289/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 187/2007-B
JUICIO ORDINARIO Nº 555/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS S E N T E N C I A N ú m. 289/2008
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 555/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de Dª María Luisa, contra Dª Victoria ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Junio de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario promovida por doña María Luisa contra doña Victoria debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de cuantos pedimentos se dedujeron en su contra. Impongo a doña María Luisa el pago de las costas causadas en esta instancia".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 6 de mayo de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
La demanda rectora del presente litigio, presentada en mayo de 2004 por María Luisa, persigue la anulación del testamento notarial otorgado por su madre Antonieta en fecha 8 de noviembre de 1994 en atención a la falta de capacidad mental que a la sazón afectaría a la testadora.
La heredera demandada, hermana de la actora, se opuso a la expresada acción de nulidad con razones de fondo, habiendo recaído sentencia de primera instancia que tras una pormenorizada valoración de la prueba practicada llega a la motivada conclusión de que debe prevalecer la presunción iuris tantum de capacidad de la testadora derivada de su mayoría de edad y de la intervención notarial (arts. 104 y 106 Codi de Successions).
Se alza contra dicho sentencia la parte actora.
Gran parte del recurso de apelación va destinado a poner de relieve los avatares que jalonaron la práctica de la...
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