SAP Barcelona 289/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2008:4901
Número de Recurso187/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 187/2007-B

JUICIO ORDINARIO Nº 555/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS S E N T E N C I A N ú m. 289/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 555/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de Dª María Luisa, contra Dª Victoria ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Junio de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario promovida por doña María Luisa contra doña Victoria debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de cuantos pedimentos se dedujeron en su contra. Impongo a doña María Luisa el pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente litigio, presentada en mayo de 2004 por María Luisa, persigue la anulación del testamento notarial otorgado por su madre Antonieta en fecha 8 de noviembre de 1994 en atención a la falta de capacidad mental que a la sazón afectaría a la testadora.

La heredera demandada, hermana de la actora, se opuso a la expresada acción de nulidad con razones de fondo, habiendo recaído sentencia de primera instancia que tras una pormenorizada valoración de la prueba practicada llega a la motivada conclusión de que debe prevalecer la presunción iuris tantum de capacidad de la testadora derivada de su mayoría de edad y de la intervención notarial (arts. 104 y 106 Codi de Successions).

Se alza contra dicho sentencia la parte actora.

SEGUNDO

Gran parte del recurso de apelación va destinado a poner de relieve los avatares que jalonaron la práctica de la...

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