SAP Santa Cruz de Tenerife 219/2007, 11 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2007
Fecha11 Mayo 2007

SENTENCIA Nº 219

Iltmos. Sres.

D./Dª. Ruben Cabrera Garate (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. José Luis González González (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2007.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000186/2006 de la causa númro 0000351/2005 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Mariana representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Elena Rodriguez De Azero Machado defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Carmen Arozena Abad, y de la otra y como apelado/s D./Dña. Virginia representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Alejandro Obon Rodriguez defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Francisco Fernandez Bethencourt ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 28 de junio de 2006, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Mariana, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, por un delito de AMENAZAS previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas del presente juicio.

.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

D. Mariana, separado judicialmente desde el año 1991 de Dña. Virginia, el día 16 de mayo de 2004, sobre las 13:00 horas, después de un incidente sobre el arado de los terrenos, D. Mariana se dirigió a un tractor, volvió y se acercó a Dña. Virginia y sacó un machete de grandes dimensiones que llevaba escondido bajo el suéter, exhibiendóselo diciéndole que quitara porque la iba a matar..

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentancia apelada 28 de junio de 2006.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dña. Mariana admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se levaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por la recurrente D. Mariana la revocación de la sentencia, que absolvía/le condenaba por delito de amenazas del Art. 169.2 del Código Penal a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para derecho al sufragio pasivo por el tiempo de la condena, solicitando que se dicte otra en que sea absuelto, alegando como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba y consiguientemente vulneración del Principio de Presunción de Inocencia, al entender que los hechos que se declaran probados no existieron sino que `por el contrario lo que hubo fue una discusión entre el y Virginia cuando esta fue a pedirle que retirara el vehiculo de la entrada de la finca, siendo falso que existirá amenaza alguna como dice Virginia ni es veraz la declaracion de la testigo ( Isabel ) que acudió al oír la discusión y depuso falsamente por estar enemistada con el padre.

SEGUNDO

Así pues argumenta el recurrente error en la valoración de las pruebas, en particular respecto de la credibilidad que el juez de instancia concedió a la declaración de la presunta victima y testigo a efectos de declarar probados los hechos que a la postre resultaron incriminatorios para el...

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