SAP Madrid 233/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2007:6000
Número de Recurso644/2006
Número de Resolución233/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00233/2007

Fecha: 4 de Mayo de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 644/2006

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: D. Paulino

PROCURADOR: Dª. MARÍA DEL PILAR CORTÉS GALÁN

Apelada: PROMOCIONES ANFISA S.A.

PROCURADOR: Dª. LUCÍA CARAZO GALLO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 58/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE MAJADAHONDA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 58/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 644/2006, en los que aparece como parte apelante: D. Paulino representado por la procuradora Dª. MARÍA DEL PILAR CORTÉS GALÁN, y como apelada: PROMOCIONES ANFISA S.A. representada por la procuradora Dª. LUCÍA CARAZO GALLO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 58/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Majadahonda, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Belén Verdyguer Dúo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Majadahonda se dictó sentencia 97/06, con fecha 9 de Junio de 2006, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Promociones Anfisa, S.A. debo declarar y declaro resuelto el contrato que vincula a las partes de fecha 19 de Noviembre de 2001, condenando a don Paulino a desalojar el local comercial letra H, sito en Las Rozas, C/Piedralaves número 4, dejándolo libre y a disposición de la actora de forma inmediata, bajo apercibimiento de ser lanzado judicialmente, así como al pago de las costas procesales."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Adotino González Pontón, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Paulino alega en primer lugar la infracción de normas y garantías procesales por no haberse admitido en su día la demanda reconvencional (art. 406.2 de la LEC ) y expone la situación procesal creada a raíz de la reposición instada en su momento abundando en la conexión existente entre la demanda principal y la reclamación que se formuló a través de dicha reconvención. Así, se reproduce la tesis sobre la cesión del local, su origen como consecuencia de una obligación reparatoria por un comportamiento culposo y la tendencia jurisprudencial hacia la objetivación de la responsabilidad extracontractual. Ahora bien, el curso de las actuaciones procesales pone de manifiesto que, en efecto, por Auto de 3 de Mayo de 2006 se inadmite la reconvención y que frente a la misma se interpone recurso de reposición. Destaca su inadmisión a trámite pero no por razones de premura como entiende la recurrente sino porque en todo caso y con independencia de su criterio discrepante, lo decisivo es que cuando en Providencia de 22 de Mayo se acuerda esta inadmisión con la posibilidad de ser recurrida, consta con igual fecha de presentación, un escrito (folio 180) del Procurador Sr. González Pontón en que con referencia a la tan repetida inadmisión de la reconvención, lo que se solicitas...

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