SAP Madrid 109/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2007:7360
Número de Recurso122/2007
Número de Resolución109/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APEL: 122/2007

SECCIÓN TERCERA J. FALTAS: 432/2006

MADRID JDO. INST Nº 1 -MADRID

SENTENCIA NUM: 109

En Madrid, a 7 de marzo de 2007.

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en los recursos de apelación interpuestos por María Dolores Y PELAYO MUTUA DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 432/2006 se dictó sentencia en fecha 27 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar a la denunciada María Dolores, como autor de una falta de Lesiones por Imprudencia Leve, a la pena de DIEZ DIAS de multa, que con una cuota diaria de 3 €, supone la cantidad de TREINTA EUROS, quedando sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo hacerse efectiva mediante localización permanente y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad; a que indemnice a Nuria en la suma de 5.487,96 EUROS, cantidad de la que responderá directamente la compañía de seguros PELAYO, a quien se aplicará el interés legal del dinero aumento en un 50%, computado desde la fecha del siniestro, y subsidiariamente María Dolores ; y al pago de las costas procesales que hayan podido originarse en el juicio.".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por María Dolores y por PELAYO MUTUA DE SEGUROS recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en sus respectivos escritos, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 122/07 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede comenzar por el recurso interpuesto por María Dolores, bajo la dirección del letrado don Fernando Ripollés Barros, condenada como autora de una falta de lesiones por imprudencia leve tipificada en el artículo 621.3 del Código Penal, pronunciamiento que es impugnado en un loable esfuerzo argumentativo que no pude ser acogido.

Se dice que no ha quedado acreditado ni el carácter lesivo, ni la relación causa efecto entre la acción de doña María Dolores y el dolor que dice sufrir doña Nuria.

Ya en el parte amistoso de siniestro, y por ende desde el primero momento, figura entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR