SAP Madrid, 27 de Mayo de 2002
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2002:6745 |
Número de Recurso | 1277/1998 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil dos.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía sobre reclamación de derechos y otros extremos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes Ignacio y Lidia , y de otra, como apeladosdemandados Mariano , Pilar , Salvador , y en rebeldía María Dolores , Carlos Francisco Y Begoña , seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal ; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO, con estimación de la excepción de falta de legitimación activa, alegada formalmente con los codemandados Don Mariano y Doña Pilar , representados por la Procuradora Doña María Granizo Palomeque, y tácitamente por el codemandado Don Salvador , representado por el Procurador Don Isidro Orquín Cedenilla; dejar imprejuzgado el fondo de la demanda interpuesta por Don Ignacio y Doña Lidia , representados por el Procurador Don Carlos Riopérez Losada, ejercitando acción declarativa de donación disimulada en la compraventa formalizada en la escritura pública de 22.12.1982 otorgada ante el Notario de Valencia Don Joaquín Sapena Tomás, nº de protocolo 3.543, y la acción subsidiaria de declaración de donación indirecta en la misma compraventa; interpuesta contra los mencionados Don Mariano y Doña Pilar , Don Salvador , y contra Doña María Dolores
, en rebeldía, y Don Carlos Francisco y Doña Begoña , éstos dos representados por la Procuradora Doña Lourdes Guillén Otal; dejando asimismo imprejuzgada la excepción de prescripción opuesta por el codemandado Don Salvador ; y, por último, condeno a los dos demandantes actores ya expresados al pago de las costas.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 21 de mayo de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias lasprescripciones legales.
Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El demandado D. Mariano contrajo matrimonio con Dña. Flor el 13 de diciembre de 1956, fruto de cuya unión nacieron los demandantes en este proceso, D. Ignacio , nacido el 25 de septiembre de 1957, y Dña. Lidia , nacida el 4 de septiembre de 1958. Por sentencia del Tribunal Eclesiástico de Madrid-Alcalá de 9 de julio de 1971 se acordó la separación del matrimonio, y por posterior sentencia del Tribunal Eclesiástico de Brookling de 9 de marzo de 1975 se declaró la nulidad del matrimonio.
Los demandados D. Salvador y Dña. María Dolores son hijos de D. Mariano y Dña. Pilar , nacidos en Francia los días 15 de enero de 1967 y 4 de febrero de 1969 respectivamente; habiendo contraído matrimonio D. Mariano con Dña. Pilar con posterioridad a la anulación del anterior matrimonio del Sr. Carlos Francisco .
El 22 de diciembre de 1982 se otorgó escritura pública de compraventa ante el Notario de Valencia D. Joaquín Sapena Tomás, por la que D. Carlos Francisco y Dña. Begoña vendían tres viviendas sitas en la CALLE000 nº NUM000 de la ciudad de Valencia, la vivienda en NUM001 piso NUM002 , puerta nº...
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