SAP Málaga 189/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2007:614
Número de Recurso925/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 1366/2003.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 925/2006.

SENTENCIA Nº 189/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a veintiuno de marzo de dos mil siete. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1366 de 2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga, sobre resolución contractual, seguidos a instancia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por el Iltmo. Sr. Abogado del Estado, contra mercantil "Marbella Hill Developments S.L.", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Javier Duarte Diéguez y defendida por el Letrado don Juan García Alarcón Altamirano, y contra "Marbella Hill Village S.L.", declarada procesalmente en rebeldía; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga se siguió proceso ordinario número 1366/2003, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha quince de junio de dos mil seis se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la entidad Merbella Hill Village S.L., en rebeldía, y contra Marbella Hill Developments S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Duarte Dieguez y asistido del Letrado D. José Antonio García Torre debo declarar y declaro resuelto el contrato de permuta de solar por edificación suscrito con fecha 6 de febrero de 1998 entre Proincasa y la entidad Marbella Hill Village S.L., condenando a dicha entidad al pago a Proincasa en la cantidad de 420.708,47 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Asimismo debo absolver a la entidad Marbella Hill Develoments S.L. de todas y cada una de las pretensiones contra las mismas deducidas en la demanda. Todo ello sin expreso pronunciamiento condenatorio en costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada personada, remitiéndose seguidamente las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, ante esta Audiencia en donde al no interesarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló par deliberación del tribunal la audiencia del pasado quince de febrero, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, salvo el plazo para dictar sentencia, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 1.111 del Código Civil dispone que "los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona...", siendo los caracteres de esta acción denominada subrogatoria, también llamada oblicua o indirecta porque el acreedor no llega a dirigirse contra los terceros, deudores de su deudor, sino por el intermedio de éste, el ser un medio de vencer las consecuencias de una posible inacción del deudor, permitiendo ejercitar a su acreedor los derechos y acciones que éste pudiera tener frente a terceros y que produzcan un aumento de su patrimonio, sin que ello implique un cambio de acreedor y sin que el ejercitante de la acción ostente por ello preferencia alguna en la satisfacción de su crédito -T.S. 1ª SS. de 26 de mayo de 1942, 26 de abril de 1962, 5 de febrero y 25 de noviembre de 1996 -, encontrando, por tanto, su fundamento en el principio de garantía patrimonial concedida a los acreedores por el artículo 1911 del Código Civil, siendo requisitos a tener en cuenta para la viabilidad de dicha acción: a) Que previamente se hayan perseguido los bienes del deudor, de manera que solamente por la subrogación podrá el acreedor hacer efectivo su crédito, y b) Que el crédito resulte acreditado -T.S. 1ª SS. de 2 de junio de 1920, 4 de junio de 1928, 13 de diciembre de 1957 y 21 de abril de 1964 -, siendo permisible que el acreedor ejercite las acciones de su deudor no sólo hasta el límite y cuantía de lo que a él se le deba, sino en su totalidad, pudiendo el deudor demandado utilizar en su defensa las excepciones mismas que ejercitaría si la demanda fuera interpuesta por su verdadero acreedor. Así las cosas, en base a la normativa legal y jurisprudencial expuesta, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ejercitó la expresada acción contra las entidades mercantil "Marbella Hill Village S.L." y "Marbella Hill Devolopments S.L." interesando en el "petitum" de la demanda iniciadora del proceso el dictado de sentencia por la que: a) Con carácter principal, se condenara a "Marbella Hill Village S.L. y a "Marbella Developments S.L." a entregar a "Proincasa" los inmuebles especificados en el contrato de permuta de solar por edificación documentado en escritura pública de seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho y que se concretaba en "las casas de futura construcción número seis- b y dos-c, Agrupaciones 3 y 4 respectivamente, del Proyecto redactado por el Arquitecto D. Jose Luis comprensivo de catorce viviendas adosadas"; b) Subsidiariamente, de no ser posible lo anterior, se declarase resuelto el contrato antes mencionado, condenando a las demandadas, "Marbella Hill Village S.L." y "Marbella Hill Devolopment S.L.", a la restitución de la finca número NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad número Tres de Marbella; c) Con igual carácter subsidiario, pero en relación con la pretensión b) anterior, de no ser posible la restitución del solar en atención a la existencia de terceros de buena fe, se condenara a las codemandadas a indemnizar a Proincasa por los perjuicios causados por tal ausencia de restitución y que se cifraban en 420.708´47 euros (70.000.000 ptas.); d) Y, en todo caso, se condenara a las demandadas, "Marbella Hill Village S.L." y "Marbella Hill Developments S.L.", a la indemnización de daños y perjuicios causados a Proincasa por el incumplimiento generador de la resolución interesada y que habrían de determinarse en trámite de ejecución de sentencia en función del valor que actualmente hubiere de atribuirse a los inmuebles que correspondían a la mercantil y cuya entrega no se produjo", y e) Todo ello con expresa condena en costas a las demandadas.

SEGUNDO

Planteado el debate en la instancia en los términos anteriormente expresados, resultó que de lo actuado en el proceso las partes personadas, en cierta medida, quedaban conformes con la acreditación del relato fáctico contenido en la demanda y que puede sintetizarse en los siguientes extremos: 1) Que "Promociones Inmobiliarias de Casas S.A." (PROINCASA) en escritura pública de seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho otorgada ante el Notario don Emilio Iturmendi Morales transmitió a la codemandada rebelde "Marbella Hill Village S.L." parcela de terreno de cuatro mil doscientos veintitrés metros cuadrados ubicada en Marbella (Málaga) que se encontraba inscrita como finca registral número NUM000 en el Registro de la Propiedad número Tres de dicha localidad -Tomo 1039, Libro 69- (documento número cinco de la demanda) -folios 55 a 59-, quedando inscrita a nombre de la adquirente al siguiente día causando por ello la inscripción 5ª "permuta a cambio de edificación", concretamente "a cambio de las casas de futura construcción números seis-b y dos-c, Agrupaciones 3 y 4 respectivamente, del Proyecto redactado por el Arquitecto D. Jose Luis comprensivo de catorce viviendas adosadas, cuya construcción ha iniciado sobre esta finca la entidad "Marbella Hill Village S.L." a favor de "Promociones Inmobiliarias de Casas, S.A.", que por medio de su representante acepta, realizándose su entrega en el momento en que se ejecute el proyecto citado en el plazo máximo de cuatro años..."(documento número seis de la demanda) -folios 60 y 61-, estimándose la valoración de los inmuebles objeto de permuta en setenta millones de pesetas (70.000.000 ptas.); 2) Que "Marbella Hill Developments S.L.", entidad mercantil constituida en veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en escritura pública del mismo día otorgada en Marbella ante el Notario don Mauricio Pardo Morales (protocolo número 1462), compró a "Marbella Hill Village S.L.", representada por su administrador don Fidel, la finca registral NUM000, por precio de ciento cinco millones de pesetas (105.000.000 ptas.) -631.062´71 €-, declarando la vendedora haber recibido antes diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.) y en el acto del otorgamiento de la escritura treinta y cinco millones de pesetas (35.000.000 ptas.), aplazando el resto, sesenta millones de pesetas (60.000.000 ptas.), hasta el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, cantidad que, efectivamente, fue abonada a la fecha de su vencimiento, haciéndose constar por el fedatario público, don Mauricio Pardo Morales, que "la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Julio de 2010
    • España
    • 13 Julio 2010
    ...casación contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2007, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Sexta), en el rollo de apelación 925/2006, dimanante de los autos 1366/2003 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de - Mediante providencia de 18 de junio de 2007 la Audiencia Pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR