SAP Málaga 671/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2008:1593
Número de Recurso498/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución671/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 671

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BARE

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACION: Nº 498/08

JUICIO Nº 277/07

En la ciudad de Málaga, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 277/07 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña Julia Soria López, en nombre y representación de DOÑA Maite y la entidad CONSTRUCCIONES MARTINEZ Y DOMINGO, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de julio de 2007, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Doña Manuela Puche Rodriguez Acosta, en nombre y representación de Juegos Recreativos y Didácticos SL contra Construcciones Martínez y Domingo, Doña María Antonieta y Doña Maite, esta última llamada al proceso, condenando a los demandados, a cesar inmediatamente en todo acto de posesión sobre la finca registral nº 3458 del Registro de la Propiedad nº 2 de Marbella, Tomo 135, Libro 353 folio 37, no perturbando por ningún concepto, la plena eficacia del dominio sobre dicha finca de Juegos Recreativos y Didácticos SL, apercibiéndole de lanzamiento si no desalojan voluntariamente la finca. La presente sentencia carece de efectos de cosa juzgada de conformidad con el art. 447.3 de la LEC .

Las costas se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25 de noviembre de 2.008, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Marbella, se alzan los apelantes la entidad CONSTRUCCIONES MARTINEZ Y DOMINGO, S.L. y DOÑA Maite, alegando violación de lo establecido en el artículo 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en base a que los documentos presentados acreditan que desde el año 1998 la vivienda objeto de desahucio ha sido ocupada por el matrimonio formado por DON Millán y su hoy viuda y recurrente, DOÑA Maite ; y argumenta que el mandato del artículo 439.1 del citado texto legal ordena que no se admita una demanda de desahucio si el supuesto precarista la lleva ocupando más de un año, resultando que la demanda está fechada el 7/2/06 y presentada el 20/2/07, como indica la Diligencia de 23/2/07, que encabeza el Auto de admisión a trámite de 23/2/07 .

Además, desde otro punto de vista, el recurrido dispone de un título de propiedad firmado por la Hacienda Pública, del que se afirma que es nulo de pleno derecho, porque ha sido obtenido por subasta, donde alguien en la Delegación de Hacienda de Málaga ha falsificado un documento renovando los embargos caducados y teniendo la "habilidad" de firmar la Resolución de prórroga del plazo de embargo por la Hacienda Pública en la fiesta de Reyes -6 de enero de 1990.

SEGUNDO

El procedimiento para la efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad a que se refiere el artículo 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 41 de la Ley Hipotecaria y artículos 137 y 138 de su Reglamento, queda concebido para que el titular que inscribió en el Registro su dominio o derecho real sobre inmueble que implique posesión, uso o servicio, obtenga el mismo resultado que hubiera conseguido ejecutando una sentencia a su favor, en ejercicio de acción reivindicatoria, confesoria u otra real, por la vía ordinaria, debiendo dirigirse su acción contra quien o quienes obstaculicen la posesión o el ejercicio de dominio inscrito, sin derecho que les permitan realizar los hechos perturbadores, exigiéndose como presupuestos fundamentales para la estimación de la acción ejercitada a su amparo la concurrencia de los siguientes presupuestos:

a).- Que el accionante acredite su legitimación activa dimanante de su designación como titular registral del derecho ejercitado, según certificación, que acredite la vigencia del asiento sin contradicción;

b).- Que la acción ejercitada vaya dirigida contra quien aparezca como probado causante de la perturbación o despojo, y...

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