SAP Madrid, 11 de Junio de 2001

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2001:8491
Número de Recurso337/1999
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a once de Junio de dos mil uno.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª María Luisa y de otra, como demandado-apelado Dª Begoña , seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martínez Montero de Espinosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 4 de enero de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ en representación de Dª María Luisa y debo absolver y absuelvo al demandado Dª Begoña de la misma, imponiéndose las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien no presentó escrito alguno. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por el Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por DOÑA María Luisa contra DOÑA Begoña y ha declarado no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda que se postula, al considerar que, en este caso, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, puesto que, concertado el contrato vigente el matrimonio, en régimen de gananciales y destinándose la finca a vivienda conyugal, no se produce una subrogación del cónyuge superstite en los derechos arrendaticios por la muerte del firmante del contrato, sino la continuación en esa relación contractual por ser cotitular de la misma.Contra dicha resolución se ha alzado la parte actora, insistiendo en sus pretensiones, y dado traslado del recurso a la parte contraria, ha dejado transcurrir el término conferido, sin impugnarlo.

SEGUNDO

Como ha tenido ocasión de resaltar esta Sala, en sentencias de 30 de diciembre de

1.998, 25 de enero y 26 de junio de 2.000, entre otras, ocurrido el fallecimiento del titular arrendaticio ya entrada en vigor la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, es de aplicación lo dispuesto en el número 4 del apartado B) de su Disposición Transitoria Segunda, que regula ahora la subrogación contemplada en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En el penúltimo párrafo de dicho apartado B), relativo a la "Extinción y Subrogación" de los contratos de arrendamiento de...

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