SAP Madrid 368, 22 de Mayo de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:7602
Número de Recurso767/1997
Número de Resolución368
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal sobre resolución de contrato por expiración de término, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada Dª Elisa representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, y de otra como demandado-apelante D. Marco Antonio , en su propio nombre y representación y asistidas de Letrado ambas partes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 25 de Marzo de 1.996 se dictó sentencia que contiene el siguiente "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Dª Elisa contra D. Marco Antonio declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes respecto de la vivienda sita en Madrid C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , y en consecuencia, condeno al demandado a que desaloje y ponga a disposición de la parte actora la expresada vivienda, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal será lanzado de ella y a su costa, así como al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones pertinentes y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a la parte demandante, que presentó escrito impugnando el recurso, elevándose el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por partes, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno, habiéndose señalado después para ello el pasado día 16 de Mayo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la demanda deducida por la representación procesalde la arrendadora Doña Elisa contra el arrendatario Don Marco Antonio , declara resuelto por expiración de término el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el 1 de octubre de 1986 respecto del piso NUM001 NUM002 en DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid y condena a su desalojo, con apercibimiento de lanzamiento e impone las costas, alzándose contra dicha sentencia el referido arrendatario demandado interesando su revocación y la desestimación de la demanda inicial al estar sujeto el contrato a prórroga forzosa, a lo que se opone la arrendadora demandante solicitando la confirmación de la sentencia apelada;...

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