SAP Girona 146/2003, 6 de Mayo de 2003

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2003:575
Número de Recurso520/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2003
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 146/2003

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, seis de Mayo de dos mil tres.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 520/2002 , en el que ha sido parte apelante BLANES PORT, S.L., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y dirigida por el Letrado D. MANUEL MUÑOZ PECES-BARBA, siendo también part apelante D. Enrique y LE MANS, SEGUROS ESPAÑA, S.A., representados por el Procurador D. MARTI REGÀS BECH DE CAREDA y dirigidos por el Letrado D. JOAQUIN GOYENECHEA TEJERO; y como parte apelada D. Carlos Ramón y DÑA. Diana , representados por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y dirigidos por el Letrado D. MANUEL MUÑOZ PECES-BARBA, siendo también parte apelada DÑA. Carla y ASEMAS-ASOCIACION DE SEGUROS MUTUOS DE ARQUITECTOS SUPERIORES, representadas y defendidas por el Letrado D. EDUARD SALGAS FINA, también como parte apelada C.R. GRUP, S.A. y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, representadas por el Procurador D. FIDEL SANCHEZ GARCIA y defendidas por el Letrado D. MANUEL MARTI CARRASCO, también como parte apelada D. Lucio , representado por el Procurador D. CARLOS CAIRETA RUIZ y dirigido por el Letrado D. ROBERT BRELL CRESPO y también como parte apelada IGNORADOS HEREDEROS DE D. Adolfo , no comparecido ante esta alzada. Ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Ferrero Hidalgo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Blanes, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 46/2000 , seguidos a instancias de BLANES PORT, S.L. y de D. Carlos Ramón y DÑA. Diana , representados por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y dirigidos por el Letrado D. MANUEL MUÑOZ PECES- BARBA, contra DÑA. Carla , contra los herederos de D. Adolfo (DÑA. Carla ) y contra la entidad aseguradora ASEMAS, representados por la Procuradora DÑA. CONCEPCIÓN BACHERO SERRADO y defendidos por el Letrado D. JORDI SALGAS RICH, contra D. Enrique y LE MANS SEGUROS ESPAÑA, S.A., representados por la Procuradora DÑA. FRANCINA PASCUAL SALA y defendidos por el Letrado D. JOAQUIN GOYENECHEA TEJERO, contra la entidad aseguradora WINTERTHUR SEGUROS GENERALES y contra la entidad mercantil C.R. GRUP, S.A., representadas por el Procurador D. FIDEL SANCHEZ GARCIA y defendidas por el Letrado D. MANUEL MARTÍ CARRASCO y contra D. Lucio , representado por el Procurador D. FERRAN JANSSEN CASAS y defendido por el Letrado D. ROBERT BRELL CRESPO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Acuerdo estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador Doña Dolors Soler Riera, en representación de Blanes Port, S.L. y los consortes Don Carlos Ramón y Doña Diana , asistidos por el Letrado Sr. Muñoz contra Doña Carla y contra los herederos de Don Adolfo (Doña Carla ), representados por el Procurador Doña Concepció Bachero Serrado y asistidos por el Letrado Sr. Salgas; contra Don Enrique , representado por el Procurador Doña Francina Pascual Sala y asistido por el Letrado Sr. Goyenechea; contra la entidad aseguradora Asociación de Seguros Mútuos de Arquitectos Superiores (Asemas), representada por la Procuradora Doña Concepció Bachero Serrado y asistida por el Letrado Sr. Salgas; contra la entidad aseguradora Winterthur, Seguros Generales, representada por el Procurador Don Fidel Sánchez García y asistida por el Letrado Sr. Martí; contra la entidad mercantil C.R. Grup. S.A., representada por el Procurador Don Fidel Sánchez García y asistida por el Letrado Sr. Martí; contra la entidad aseguradora Le Mans Seguros España, S.A., representada por el Procurador Doña Francina Pascual Sala y asistido por el Letrado Sra. López y contra Don Lucio , representado por el Procurador Don Fernando Janssen Casas y asistido por el Letrado Sr. Brell. Acuerdo condenar a la parte demandada Doña Carla , en nombre propio y como heredera de Don Adolfo , a la parte demandada Don Enrique , a la parte demandada Aseguradora Asesmas y a la parte aseguradora Le Mans Seguros (estas dos últimas demandadas con los límites fijados en sus pólizas respectivas) a pagar solidariamente a la parte actora Blanes port, S.L., la cantidad de

7.266.889.-ptas (cuarenta tres mil seiscientos setenta y cuatro euros con ochenta y ocho céntimos de euro

(43.674´88 euros), más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta la fecha de la sentencia, y el mismo interés incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta su total ejecución, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada. Acuerdo condenar a la parte demandada Doña Carla , en nombre propio y como heredera de Don Adolfo y a su compañía de seguros Asesmas de manera solidaria con ella; y a la parte demandada Don Enrique y a su compañía de seguros Le Mans de manera solidaria con ella (las aseguradoras demandadas con los límites fijados en sus pólizas respectivas) a pagar mancomunadamente si en ejecución de sentencia se pudiera determinar y cuantificar en que manera los daños ocasionados y que han dado lugar a los gastos, son consecuencia del primer movimiento y por tanto únicamente imputables al arquitecto superior y cuales son posteriores y por tanto imputables al arquitecto superior y cuales son posteriores, y por tanto imputables al arquitecto superior y al ingeniero superior y caso contrario de manera solidaria a la parte actora Blanes Port, S.L. la cantidad de 2.981.153.- ptas (diecisiete mil novecientos diecisiete euros con nueve céntimos de euro

(17.917´09 euros), más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta la fecha de la sentencia, y el mismo interés incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta su total ejecución, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada. Acuerdo condenar a la parte demandada Doña Carla , en nombre propio y como heredera de Don Adolfo y a su compañía de seguros Asesmas de manera solidaria con ella; y a la parte demandada Don Enrique y a su compañía de seguros Le Mans de manera solidaria con ella (las aseguradoas demandadas con los límites fijados en sus pólizas respectivas) a pagar mancomunadamente si en ejecución de sentencia se pudiera determinar y cuantificar en qué manera los años ocasionados y que han dado lugar a los gastos, son consecuencia del primer movimiento y por tanto únicamente imputables al arquitecto superior y cuales son posteriores y por tanto imputables al arquitecto superior y al ingeniero superior y caso contrario de manera solidaria a la parte actora Don Carlos Ramón y Doña Diana la cantidad de 39.366.107.-ptas (veintitrés mil seiscientos cincuenta y nueve euros con siete céntimos de euro (23.659´07)), más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta la fecha de la sentencia y el mismo interés incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta su total ejecución, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada. Acuerdo no realizar condena en costas respecto de la parte actora y los demandados Doña Carla , en nombre propio y como legal heredera de Don Adolfo , aseguradora Asemas, Don Enrique y aseguradora Le Mans Seguros, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Acuerdo la condena a la parte actora de las costas causadas a los demandados C.R. Grup. S.A. y aseguradora Winterthur. Acuerdo la condena a losdemandados Don Enrique y aseguradora Le Mans Seguros de las costas causadas a Don...

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