SAP Madrid 287/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:8988
Número de Recurso329/2006
Número de Resolución287/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA Nº 287

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, veintiséis de mayo de dos mil seis.La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1306/2004, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid y seguidos sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 329/2006, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Dª Camila , que estuvo representada por la Procuradora Sra. Herrada Martín; y de otra, como apelada- demandante, Regalos Gran Vía SL, que vino al litigio representada el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 17-11-2005 el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por Regalos Gran Vía SL, representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira contra Dª Camila , quien se encuentra en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito con la demandada sobre la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 piso NUM001 , de esta ciudad, condenando a la demandada a que lo desaloje en plazo lega, con apercibmiento de sesalojo a su costa si no lo efectúase, imponiéndole las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Camila , que formalizó adecuadamente (folios 119 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (146 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 8-05-2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veintidós de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Regalos Gran Vía SL, en el marco del contrato de arrendamiento que le vincula con Dª Camila , interesó su resolución por desarrollarse en el piso de la CALLE000 núm. NUM000 NUM001 actividades molestas, ilícitas y peligrosas y solicitando su desalojo ex art. 27.2 LAU en sus letras e y f. La demandada Sra. Camila permaneció en rebeldía en la primera instancia, acompañando el demandante al escrito rector del proceso, como propietaria y arrendadora de la vivienda, el contrato locativo de 1-11-1993

(41) y acuerdo de la junta de la Comunidad de Propietarios de 29-06-2004 y junta también de la misma Comunidad de 1 de diciembre del propio año, en la que los comuneros se hacen eco de la problemática suscitada en el piso NUM001 por los daños, ruidos, molestias y actividades que, prácticamente a diario "se están desarrollando tanto en el interior de los mismos como en las zonas comunes y que son contrarias a la seguridad, tranquilidad e incomodidad (sic) de los vecinos". Fue requerida la demandada a través de...

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