SAP Barcelona, 9 de Julio de 2002

PonenteMª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
ECLIES:APB:2002:7317
Número de Recurso577/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PEREZDª. Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDED. MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Cuarta

ROLLO Nº 577/2001

EJECUCIÓN SENTENCIAS EN GENERAL NÚM. 103/2001

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MOLLET DEL VALLÉS

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a nueve de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución sentencias en general, número 103/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mollet del Vallés, a instancia de D. Tomás , CARBALLO ASSEGURANCE; SCP y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEG. Y R. SA., contra D. Jesús Manuel y Dª. María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de mayo de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda incidental interpuesta por el Procurador D. Carlos Vargas Navarro, en la representación que tiene acreditada debo confirmar y confirmo la tasación de costas efectuada en el procedimiento del que la presente pieza es incidente, declarándose debidas y correctamente incluidas las partidas en ellas incluidas, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de julio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan los Fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el rollo 376-2000 la Sala expuso: " La cuestión que se suscita en el presente recurso es la obligatoriedad o no de la intervención de Letrado y Procurador en los denominados juicios del automóvil, y en su caso, si la parte condenada en costas debe soportar sus honorarios y no sin reconocer que no es unánime la solución en los distintos órganos jurisdiccionales, esta Sección ha venido manteniendo la solución negativa ej en el rollo 191-96 ,0 1577-99, al entender que cuando la disposición adicional primera de la LO. 3/1989 de 21 de Junio disponía que cualquiera que fuera la cuantía los procesos civiles relativos a la indemnización con motivo de la circulación de vehículos de motor se decidirían en juicio verbal, establecía una remisión a todas las normas reguladoras de tal procedimiento y en consecuencia también a los artcs 4 y 10 de la LECivil, máxime cuando tras su reforma por la Ley 10/1992 no estableció ninguna novedad al respecto y en principio...

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