SAP Córdoba 98/2002, 25 de Febrero de 2002

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2002:300
Número de Recurso56/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2002
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 98 .-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia 5 de Córdoba

Autos: Menor Cuantía 344/2000

Rollo nº 56

Año 2002

En Córdoba, a veinticinco de febrero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Compañía Sevillana de Electricidad S.A.", siendo apelados "Avestruces y Emus S.A." y don Cristobal . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 19.7.2001 cuyo fallo textualmente dice: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Madrid Luque en nombre y representación de AVESTRUCES Y EMUS S.A. Y D. Cristobal contra COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A. representada por la Procurador Sra. Jiménez Luque y debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de OCHOCIENTAS TREINTA Y OCHO MIL PESETAS (838.000 PESETAS), en concepto de daños derivados de incumplimiento contractual, mas intereses legales y costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la partecontraria por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación el 22.2.2002.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Trae causa la presente contienda en los daños sufridos en huevos y pollos de avestruz objeto de explotación en instalaciones propias de la entidad demandante, y a consecuencia de corte de suministro de fluido eléctrico ocurrido el 31.12.1998, viniéndose a reclamar aquéllos a la entidad demandada como suministradora de ese servicio. Estimada esta pretensión en la primera instancia el recurso que se viene a plantear, incide en la legitimación activa del codemandante don Cristobal al no haber sufrido perjuicio alguno, la prescripción de la acción entablada considerando que no mediar relación contractual alguna entre la entidad demandante y la demandada, la existencia de fuerza mayor que exoneraría de responsabilidad a la demandada al haberse producido la avería que motivó el corte de suministro por fuertes vientos y lluvias, y, por último, discutiendo la valoración que se hace del daño sufrido considerando que respecto a los pollos debe de descontarse el beneficio industrial, y respecto a los huevos, el montante que se podría obtener comercializándolos como elementos decorativos.

SEGUNDO

Hemos de coincidir con la parte recurrente en que se ha venido a dar una respuesta excesivamente simple a las cuestiones suscitadas en esta contienda. Así respecto a la legitimación activa de don Cristobal , codemandante, aquí no basta la mera remisión al anterior procedimiento 435/98 tramitados entre las mismas partes por hechos similares, y ello en tanto que lo que allí se planteó y que hacía referencia a la legitimación de aquél, venía a consistir en que la demanda se formuló en nombre de aquél como persona física, cuestión ésta que omitida en el fallo de la sentencia del Juzgado, vino a ser salvada en segunda instancia con el dato de que el poder general de pleitos en base al que actuaba el procurador estaba otorgado por el mismo en nombre propio y como representante legal de la entidad hoy demandante, de ahí que el fallo de la sentencia de segunda instancia se decía que se estimaba la demanda interpuesta en nombre de "Avestruces y Emus S.A.", claramente se indicaba esto en el último inciso del fundamento jurídico segundo de la sentencia de 2.2.2000. En el presente caso, no se trata de un error en la indicación del demandante subsanado con lo resultante del poder y del propio contexto de la demanda, sino que es que se consignan como demandantes al contratante del suministro eléctrico y a la entidad usuaria que ha sufrido los perjuicios que se reclaman. Vistas estas diferencias, es evidente que si lo que se reclama aquí es la reparación del daño sufrido por el corte de suministro, éste no lo ha sufrido el señor Cristobal , con lo que carece de interés jurídicamente atendible que le brinde legitimación en esta contienda, pues ni por titular del contrato de suministro, ni por el cargo representantivo que tenga que tenga en aquélla, no se trata de derecho integrado en su patrimonio. En consonancia con lo expuesto, el recurso ha de ser estimado en el sentido de apreciar la falta de legitimación activa del...

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