SAP Málaga 123/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2007:458
Número de Recurso728/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 123/07

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 728/2006

JUICIO Nº 1396/2005

En la Ciudad de Málaga a cinco de marzo de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Carlos María que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MANOSALBAS GOMEZ, MANUEL y defendido por el Letrado D.. Es parte recurrida WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. que está representado por el Procurador D. BALLENILLA ROSy PEDRO y defendido por el Letrado D. MIGUEL SANCHEZy RAFAEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19/06/06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por DON Carlos María contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A., por lo motivos expuestos en la fundamentación jurídica de la presente resolución, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1/03/07 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada en la instancia, en ejercicio de acción por culpa extracontractual en accidente de tráfico, comparece en esta alzada la representación procesal de Don Carlos María, alegando, error en la valoración de la prueba, ya que el atestado es insuficiente para acreditar culpa del recurrente, pues ni los Policías Locales presenciaron el accidente, ni el Sr., Ricardo, ratifica su declaración en el Juzgado, quien además observó el accidente desde un octavo piso. Por el contrario, no se puede tachar de parcialidad al testigo Don Domingo, de cuyo testimonio, queda acreditado que el turismo realizó una maniobra súbita a la izquierda sin señalización alguna. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Winterthur Sociedad Suiza de Seguros S.A., al compartir las conclusiones a la que llega la Juzgadora de Instancia en base al atestado, en el que se consigna que la causa inmediata del accidente fue que el ciclomotor circulaba a una velocidad inadecuada a las características de la vía, al tratarse vía urbana limitada a 50 Km./h así como al trazado que se corresponde con una curva hacia la derecha que reduce la visibilidad, debiendo ser extremas las precauciones.

SEGUNDO

Como establece la STS de 4 de febrero de 1997, "en relación con la responsabilidad por culpa extracontractual, resulta evidente que el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el artículo 1.902 del Código Civil, cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia de la Sala ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa, encontrándose en la línea jurisprudencial indicada, las sentencias, entre otras, de fechas 29 de Marzo y 25 de Abril de 1.983; 9 de Marzo de 1.984; 21 de Junio y 1 de Octubre de 1.985; 24 y 31 de Enero y 2 de Abril de 1.986; 19 de Febrero y 24 de Octubre de 1.987; 5 y 25 de Abril y 5 y 30 de Mayo de 1.988; 17 de Mayo, 9 de Junio, 21 de Julio, 16 de Octubre y 12 y 21 de Noviembre de 1.989; 26 de Marzo, 8, 21 y 26 de Noviembre y 13 de Diciembre de 1.990; 5 de Febrero de 1.991; 24 de Enero de 1.992; 5 de Octubre de 1.994; 9 de Marzo de 1.995 y 9 de Junio de 1.995, así pues, en definitiva, la doctrina de la Sala ha ido evolucionando hacia una minoración del culpabilismo originario, hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, viene a aceptar soluciones cuasiobjetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas propias del desarrollo tecnológico y por el principio de ponerse a cargo de quien obtiene el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR