SAP Málaga 420/2006, 9 de Junio de 2006
Ponente | HIPOLITO HERNANDEZ BAREA |
ECLI | ES:APMA:2006:1456 |
Número de Recurso | 935/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 420/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE ANTEQUERA.
JUICIO VERBAL DEL AUTOMÓVIL.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 935/2005.
SENTENCIA NÚM. 420.
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Hipólito Hernández Barea
Magistrados
Dª Inmaculada Melero Claudio
Dª María José Torres Cuéllar
En Málaga, a nueve de junio de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Antequera, sobre hecho de la circulación, seguidos a instancia de la entidad "Helvetia, Cervantes, Vasco Navarra S.A." contra Don Juan Antonio y la aseguradora "Mapfre, Mutualidad de Seguros"; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante y los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Antequera dictó sentencia de fecha 6 de julio de 2005 en el juicio del automóvil del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación en autos de HELVETIA CERVANTES VASCO NAVARRA, debo condenar y condeno solidariamente a D. Juan Antonio y a la aseguradora MAPFRE a abonar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS VIENTITRÉS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (323,59 euros), cantidad que se verá incrementada respecto de D. Juan Antonio por aplicación del interés legal, y respecto de la aseguradora se verá incrementada por aplicación de un interés del 20% desde la fecha del siniestro.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la demandante y la de los demandados, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 6 de febrero de 2006.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, salvo en lo que se opongan a los que siguen.
Considerando que por la representación de la aseguradora demandante, que ejercita una acción de repetición en cuanto abonó a su asegurado los daños producidos en su vehículo a consecuencia del accidente en cuestión, se solicita como apelante la revocación parcial de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que estimase de forma íntegra la demanda, pues los hechos acreditados señalan la responsabilidad exclusiva del demandando - y por tanto de su aseguradora por vínculo de solidaridad derivado del contrato de seguro existente entre ellos - en cuanto la furgoneta asegurada en la entidad actora se detuvo por un accidente previo, y encontrándose parada fue colisionada por el vehículo del Sr. Juan Antonio que iba desatento a la conducción o no guardaba la distancia reglamentaria, circunstancia esta última que concurriría también de existir el tercer vehículo no identificado que lo lanzó hacia delante según su versión de los hechos. Si se dictó sentencia absolutoria para el conductor del primer turismo accidentado, no traído a este pleito, y era un obstáculo a la circulación que el conductor de la furgoneta asegurada en la actora pudo prever, no cabe que por ello se compense la responsabilidad del Sr. Juan Antonio a costa de la del conductor de la furgoneta que le precedía y cuya maniobra de detención fue correcta. Apeló a la llamada en la doctrina jurisprudencial "prueba prima facie" y se opuso al recurso deducido de contrario.
Considerando que por la representación de los demandados se solicitó también la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que, desestimando íntegramente la demanda deducida de contrario, declarase la absolución de los demandados. Alegó como motivo de su recurso sobre el modo de ocurrir el accidente la incongruencia en la que incurre el Juez "a quo" cuando atribuye la colisión al tercer vehículo no identificado que golpea al turismo del Sr. Juan Antonio y lo lanza hacia delante, y sin embargo compensa responsabilidades atribuyendo parte de la indemnización a percibir por la demandante a los demandados que no son culpables del accidente según el propio relato fáctico de la sentencia. Por otra parte señaló que la imposición de los intereses del número 4 del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro debió ser un error pues consta en autos que de la demora en la reclamación no es responsable la aseguradora demandada y que hubo grandes dudas sobre las circunstancias de la colisión en la que, por otro lado intervinieron otros...
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