SAP León 285/2001, 8 de Junio de 2001

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2001:1085
Número de Recurso595/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2001
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZD. MANUEL GARCIA PRADAD. BALTASAR TOMAS CARRASCO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

LEON

Apelación Civil Núm. 595/1.999

Menor Cuantia Núm. 101/1.998

Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Ponferrada

SENTENCIA N° 285-01

Iltmos. Sres:

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ. Presidente Accidental

D. MANUEL GARCIA PRADª. Magistrado

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO. Magistrado Suplente

León, a ocho de junio de dos mil uno

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de

apelación civil arriba indicado, en el que ha sido partes apelantes Pedro , Isidro , Luisa , Raquel Gabriela , Ángel , Leonor y Jose Pedro ,

representados por la Procuradora Dª. M Jesús Fernández Rivera y dirigidos por el Letrado D. Alvaro

González Yañez y como apelados Eugenio y Olga ,

representados por la Procuradora Dª Carmen de la Fuente González y asistidos del Letrado D.

Esteban Jesús Carro Rodriguez, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Don

BALTASAR TOMAS CARRASCO-Magistrado suplente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr, Magistrado de 1ª Instancia núm. 2 de Ponferrada, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Raquel , Dª Luisa , D. Pedro , Dª. Gabriela , D. Jose Pedro , Dª Leonor , D. Ángel y D. Isidro , representados por la Procuradora Sra. Tahoces Rodríguez, contra D. Eugenio y Dª. Olga , representados por la Procuradora Sra. Barrio Mato, declarando no haber lugar a trasladar el cadáver de Dª. Diana del Cementerio Municipal de Bembibre, sin el consentimiento de todos sus hijos, en cuyo caso deberán cumplir las oportunas disposiciones administrativas sobre Policía Sanitaria Mortuoría; sin hacer pronunciamiento condenatorio en las costas de este juicio

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 1-9-99, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista. Solicitándose por el Letrado de la parte Apelante la revocación de la Sentencia recurrida y por el Letrado del apelado la confirmación de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, los cuales se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

Mantienen los ahora recurrentes en esta alzada su pretensión de que se hagan las declaraciones oportunas para trasladar los restos mortales de Doña Diana , desde el cementerio municipal de Bembibre (León), a un panteón situado en Babaces, parroquia de Riocaldo, municipio de Lobios de Orense, por ser ésta la voluntada de la mayoría de sus hijos, que son los ahora apelantes.

Ciertamente atípica la pretensión que se somete a decisión judicial, y al margen de las implicaciones de carácter administrativo que supondría la exhumación...

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