SAP Madrid, 16 de Mayo de 2002

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2002:6344
Número de Recurso692/2000
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato, daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado, en estrados en esta apelación, D. Jose Manuel , no asistiendo al acto de la vista su Letrado defensor, y de otra, como demandado-apelante D. Eusebio , representado por el Procurador Sr. Pinto Marabotto y asistido del Letrado Sr. Lomas Sanpedro, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 27 de junio de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Navas García en nombre y representación de Jose Manuel frente a Eusebio , representado por el Procurador Sr. Pinto Marabotto, debo declarar y declaro la existencia entre partes de un contrato atípico de colaboración para la explotación de maquinas recreativas en establecimiento de hostelería entre partes, que ha sido incumplido por el demandado al no respetar la exclusiva pactada y en consecuencia debo declarar y declaro resuelto el mencionado contrato, debiendo ser indemnizado el actor por el demandado en la suma de 2.000.000 pesetas, mas aquella que en ejecución de sentencia se concrete como importe de los tributos satisfechos en el ejercicio en el que el incumplimiento se ha producido por la instalación y explotación de las máquinas, más los intereses legales del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y todo con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que compareció la parte demandada, sin haberlo verificado la parte demandante por lo que se han entendido en cuanto a ésta las actuaciones en la sede del Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 9 de mayo de 2002, tuvo lugar con la asistencia del letrado de la parte expresada que informó cuanto creyó conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se oponga a lo que seguidamente exponemos.

PRIMERO

El objeto de estos autos es la reclamación que...

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