SAP Madrid, 30 de Diciembre de 2000

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2000:18141
Número de Recurso408/1999
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Diciembre de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Millán representada por el Procurador Sr. Sastre Moyano y defendida por el letrado Sr. Porteza Gil y de otra como demandada-apelada GASAL PRODUCCIONES S.L. representada por el Procurador Sr. Gamarra Megias y defendida por el letrado Sr. Fernández Alonso, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid en fecha 23 de febrero de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Millán representado por el/la procurador/a D./Dª ROBERTO SASTRE MOYANO contra GASAL PRODUCCIONES S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas a ésta última."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 4 de octubre de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias a salvo de la del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada. Y:

PRIMERO

El proceso del que dimana el presente recurso, se circunscribe a una reclamación de cantidad instada por DON Millán contra la mercantil GASAL PRODUCCIONES, S.L., en reclamación de1.136.250 pesetas, cantidad que, según el actor, corresponde a parte de sus honorarios, como creativo en la campaña de publicidad de la obra de teatro "El Botín", producida por la demandada, una vez descontadas las 808.000 pesetas, abonadas mediante cuatro cheques, con anterioridad a la interpelación judicial.

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión del actor, se alza dicho señor, formulando el presente recurso, distinguiendo entre los trabajos llevados a cabo por el fotógrafo Don Cornelio y la grafista Doña Diana , quienes cobraron a través de Medium Estudio, S.L. y los de creación llevados a cabo por DON Millán , no incluídos en la factura librada por aquella. En canto al importe de los trabajos llevados a cabo por el recurrente, los mismos no está sujetos a arancel, no ajustándose precio, siendo quien los presta el único capacitado para cuantificarlos. Con estos presupuestos, se afirma que la sentencia de instancia ha aplicado incorrectamente el artículo 1.214 del Código Civil, pues acreditándose el pago parcial de los trabajos, no es el recurrente quien debe acreditar su importe,...

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