SAP Málaga 16/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2007:173
Número de Recurso870/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 14 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº. 228/04

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 870 DE 2006

SENTENCIA Nº 16 / 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

DÑA. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

DÑA. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En Málaga a nueve de enero de 2007.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 228/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Catorce de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de GENERAL DE ELEVADORES XXI, S.L., representada en el recurso por el Procurador D. Carlos Javier López Armada y defendida por la Letrada Dña. Adoración García González, contra la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Málaga, no personada en el recurso, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga dictó sentencia de fecha 10 de enero de 2006, en el juicio Ordinario nº 228/04, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador D. Carlos López Armada, en nombre y representación de la entidad general Elevadores XXI, S.L., contra la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en calle DIRECCION000 nº NUM000, representada por el procurador D. Miguel Angel Rueda García y ACUERDO:

  1. ) Condenar a la demandada al abono a la actora de la suma de 263 euros, más los intereses legales que se computarán desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde el dictado de la presente resolución.

  2. ) Imponer a cada parte el abono de las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante, el cual fue admitido a trámite sin que se hiciese alegación alguna de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 9 de Enero de 2007, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dar respuesta a las cuestiones objeto de controversia que se plantean en el presente procedimiento judicial exige establecer las siguientes premisas fácticas: 1) Que en fecha 13 de Diciembre de 1991, se concertó contrato entre la Comunidad de Propietarios demandada y la mercantil "Zergonsa", hoy GENERAL DE ELEVADORES XXI, que tenía por objeto la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo en cuatro aparatos elevadores de la primera por parte de ésta, contrato en el que se recogían, entre otros extremos, las siguientes estipulaciones: a) Que tendría una duración de un año a partir de su entrada en vigor, plazo que se consideraría prorrogado por períodos sucesivos de igual duración al inicial, si ninguna de las partes llegara a notificar a la otra, con noventa días naturales de antelación al término de la duración pactada o de cualquiera de las prórrogas, la decisión de rescindir o extinguir el contrato; b) Que el precio sería de 240.000 pesetas cada año, pagaderas por meses anticipados (20.000 pesetas más I.V.A. mensuales); 2) Que el precio convenido podría ser modificado, cada año, en función del aumento que experimentaran en tal período los costos de mano de obra y de materiales o bien, en función de la variación experimentada por el I.P.C., a elección de la empresa "Zergonsa" (condición general 5ª), 3) Que como resultado de las variaciones experimentadas a lo largo de los años, el último recibo pasado al cobro y no abonado en Diciembre de 2002 importó 263 Euros con I.V.A., 4) El 18 de diciembre de 2004, la Comunidad de Propietarios remitió carta a la empresa hoy actora- apelante poniendo en su conocimiento el cambio de empresa conservadora, dando por rescindido unilateralmente el contrato; 5) Que a virtud de los antecedentes expuestos, en fecha 19 de Febrero de 2004, formalizó demanda la empresa contratada en reclamación de los perjuicios sufridos desde la rescisión unilateral del contrato hasta la finalización del año prorrogado, es decir, doce meses que cuantificaba en 3156 Euros. La parte demandada se puso a esta pretensión alegando la nulidad de las cláusulas que fijaban la duración del contrato y la penalidad por su resolución. La sentencia dictada en la anterior instancia estima parcialmente la demanda principal...

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