SAP Alicante 486/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2008:3730
Número de Recurso344/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 344-A/08

SENTENCIA NÚM. 486

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante

D. Darío, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Valentín Moreno y dirigida por el Letrado D. Gabriel Echevarri Fernández, y como apelada la parte demandada ZAFIRO TOURS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Follana Murcia con la dirección del Letrado D. Francisco Javier Carbonell Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 605/06, se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Darío contra ZAFIRO TOURS S.L. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a ZAFIRO TOURS S.L. de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 344-A/08, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 19 de noviembre de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda en la que el actor solicitaba se declarara frente a la mercantil demandada, haber lugar a la resolución del contrato de franquicia existente entre ambas partes, así como la condena de la demandada a abonar al actor la suma de 72.226'76 € en concepto de indemnización de los perjuicios que se decían originados en el incumplimiento de la cláusula adicional al contrato de 5 de Noviembre de 2002, en virtud de la cual la franquiciadora demandada se comprometía a no otorgar ninguna otra franquicia en un radio de 750 metros del local del actor, incumplimiento que se concreta en la apertura a 150 metros de otra franquicia de la empresa Costa Este de Turismo S.L..

Dichas pretensiones fueron desestimadas en la sentencia apelada que, en síntesis, tuvo en consideración, acogiendo la tesis sostenida por la demandada, que se trataba de empresas independientes, sin que pudiera afirmarse que Costa Este de Turismo fuera franquicia de la demandada, dedicándose el recurso a combatir esas conclusiones.

SEGUNDO

En uso de las facultades revisoras de la prueba practicada en la instancia que el recurso de apelación concede a este Tribunal, deben dejarse expuestas las siguientes circunstancias que resultan acreditadas para valorar a continuación si, como alega la parte apelante, existe o no infracción de la cláusula de exclusividad pactada entre las partes.

La cláusula en cuestión se inserta en el Anexo al contrato, folio 47, con el siguiente tenor: "El franquiciante se compromete a no dar ninguna otra franquicia de su producto en un radio de 750 metros alrededor del local situado en la calle Pablo Iglesias, 18 de la ciudad de Alicante."

La Juzgadora de instancia admite "la estrecha relación que existe entre Zafiro Tours S.A. y Costa Este de Turismo S.L. puesto que el formato y contenido que utilizan es prácticamente el mismo", afirmación que extrae de la documentación aportada con la demanda (documentos 9 al 20), que no fueron impugnados y del propio reconocimiento de la legal representante de la demandada.

En efecto, lo que se desprende de tales documentos es que ambas empresas son gestionadas por las mismas personas y se dedican a la misma actividad; así, la descripción que en Internet se ofrece de las dos empresas contiene términos idénticos, documentos 9 y 10; en entrevista que se hizo en un periódico, folio 113, a la legal representante de la demandada, se indica que "el grupo trabaja con dos empresas, Zafiro Tours y Costa Este; y por último y más trascendente a los efectos que nos ocupan, los documentos 11 a 21, consistentes en páginas en internet de ambas empresas sobre viajes ofrecidos en distintas fechas, anuncios en prensa y folletos de viajes, acreditan sin posibilidad de discusión que ambas empresas ofrecen simultáneamente los mismos viajes.

Ahora bien, pese al reconocimiento de esa realidad en la sentencia apelada, contenida en el Fundamento de Derecho Tercero, no se extraen las...

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