SAP La Rioja 386/2002, 2 de Octubre de 2002

PonenteMARIA TERESA COBO SANZ
ECLIES:APLO:2002:662
Número de Recurso123/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2002
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

D. José Félix Mota BelloD. Alfonso Santisteban RuizD. Mª Teresa Cobo Sáenz

En Logroño, a dos de Octubre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Alfonso Santisteban Ruiz y Dª Mª Teresa Cobo Sáenz, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 386 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Cognición nº 481/00, rollo de apelación nº 123/02 contra la sentencia de fecha 27 de Diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 recurrida por la mercantil "SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES" (S.G.A.E), representada por la procuradora Sra. Regina Dodero De Solano, y asistida del letrado Sr. De Mur Mairal; siendo apelado D. Carlos Francisco , representado por el procurador D. Jesús López Gracia, y asistido del letrado Sr. Cid Monreal; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Cobo Sáenz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 27 de diciembre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:"Que debo desestimar íntegramente la demanda formulada por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, S.G.A.E., contra D. Carlos Francisco , en su calidad de titular del establecimiento Bar DIRECCION000 , con imposición a la actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de julio de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho 1º y 2º de la sentencia de instancia, no así el 3º en lo que se oponga a lo que a continuación se razona, rechazándose el 4º.

PRIMERO

Recurre la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (S.G.A.E.), la sentencia absolutoria de la demanda, en la que solicitaba la declaración de que el demandado, en su calidad de titular del "Disco-bar DIRECCION000 " -esta es la denominación con la que con fechas 16 de febrero, 2 de marzo, y 6 de abril de 2001, se anunciaba respectivamente a través de ocho cuñas en las dos primeras ocasiones, y diez en la tercera, a través de la emisora Radio-Rioja de la Cadena Ser en Logroño- de Nájera, está obligado a obtener de la demandante la previa y preceptiva autorización de comunicación pública de obras gestionadas por la S.G.A.E., en el establecimiento, con la correspondiente petición de condena, así como la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la comunicación pública no autorizada, efectuada en el establecimiento. El criterio desestimatorio se funda, después de considerar la juzgadora a quo, que en efecto la S.G.A.E. posee legitimación ad procesum de naturaleza activa, también la posee de...

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