SAP Cáceres 520/2004, 14 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2004:919
Número de Recurso579/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución520/2004
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRAD. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRAD. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00520/2004

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 1 0101209 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000579 /2004

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CORIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000068 /2004

RECURRENTE : Concepción , Clemente

Procurador/a : CRISTINA GIMENEZ-GUERVOS LÓPES

Letrado/a : MARIA JOSE DE JORGE LUIS

RECURRIDO/A : Victor Manuel , Antonieta

Procurador/a :

Letrado/a : FERNANDO CARLOS PAREDES GUTIERREZ

S E N T E N C I A NÚM.- 520/2004

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 579/2004 =

Autos núm.- 68/2004 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a catorce de Diciembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal de desahucio núm.- 68/2004 sobre resolución de contrato de arrendamiento de finca rústica, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Coria, siendo parte apelante, los demandados D. Clemente y Dª Concepción , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Fabián, y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Giménez-Guervós López, defendidos por la Letrado Sra. De Jorge Luis , y como parte apelada, los demandantes, Dª Antonieta , y D. Victor Manuel representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Hernández y en la alzada, representada únicamente Dª Antonieta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Simón Acosta, y defendidos por el Letrado Sr. Paredes Gutierrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria en los Autos núm.- 68/2004 con fecha 13 de Julio de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Navarro Hernández, en nombre y representación de Dña. Antonieta y D. Victor Manuel , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca descrita en el Hecho Primero de la demanda, y que en la actualidad figura en el padrón catrastral de 1.992 como parcela nº NUM000 del Polígono 19, quedando extinguido el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes así como la extinción del contrato por haber expirado el período de tácita reconducción, con cumplimiento por la arrendadora del plazo de preaviso dispuesto por la Ley, condenado a los demandados a que la dejen libre, expedita y a disposición de la parte actora en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución, con apercibimiento que de no hacerlo en dicho plazo se procederá a su lanzamiento; y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandados, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, habiéndose acordado no haber lugar al recibimiento del procedimiento a prueba en esta segunda instancia, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 13 de Diciembre de 2004, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.. SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 13 de Julio de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Coria en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 68/2.004, conforme a la cual, con estimación íntegra de la Demanda interpuesta por Dª. Antonieta y por D. Victor Manuel , se declara haber lugar al desahucio de la finca descrita en el Hecho Primero de la Demanda, y que en la actualidad figura en el padrón catastral de 1.992 como parcela número NUM000 del Polígono 19, quedando extinguido el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes así como la extinción del contrato por haber expirado el período de tácita reconducción, con cumplimiento por la arrendadora del plazo de preaviso dispuesto por la Ley, y se condena a los demandados, D. Clemente y su esposa, Dª. Concepción , a que la dejen libre, expedita y a disposición de la parte actora en el plazo de un mes a partir de la notificación de dicha Resolución, con apercibimiento de que de no hacerlo en dicho plazo se procederá a su lanzamiento, con expresa imposición de las costas a la parte demandada, se alza la parte apelante -demandado, D. Clemente - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, error en la apreciación y valoración de la prueba practicada en autos. En sentido inverso, la parte apelada -demandantes, Dª. Antonieta y D. Victor Manuel - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación.

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