SAP Zaragoza 119/2007, 23 de Febrero de 2007
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Febrero 2007 |
Número de resolución | 119/2007 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00119/2007
SENTENCIA núm. 119/07
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veintitrés de Febrero de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 420/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 16/2007, en los que aparece como parte apelante/dte OPER DELICIAS S.A. representado por el procurador Dª. MARIA CARMEN IBAÑEZ GOMEZ y asistido por el Letrado D. REBECA SANTAMALIA CANCER; y como parte apelada/dda Dª Rosario, y Casimiro en situación procesal de rebeldía siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 13 de noviembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Desestimando la demanda interpuesta por OPER DELICIAS, S.A. contra Casimiro y Rosario debo absolver y absuelvo a éstos últimos con imposición de costas a la actora.
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, no oponiéndose al recurso los demandados Casimiro y Rosario, en situación de rebeldía; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personada la parte demandante apelante, manteniéndose en rebeldia los demandados, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado,
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y;
La Sentencia del Juzgado ha de ser confirmada por sus propios fundamentos, que esta Sala acepta y da por reproducidos, al recoger y aplicar con corrección la prueba que ha sido practicada en las actuaciones y el Derecho que le pudiera ser aplicado. Efectivamente, el documento número uno que la actora aporta con su demanda, en el que fundamenta su pretensión de devolución de las cantidades que expresa, en modo alguno debe tenerse como un contrato de préstamo que dicho efecto pudiera producir: primero, porque en el mismo no aparece la parte que...
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