SAP Madrid, 9 de Abril de 1997

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
Número de Recurso788/1994
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Abril de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL, seguido entre partes, de una, como recurrente, VICALSA CONSTRUCCIONES S.A., representada por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa y asistida por el Letrado D. Roberto Guimera Ferrer-Sama y de otra, como recurrida,

D. Cosme y Dª Mercedes , representados por la Procuradora Dª Mª Luz Albacar Medina y asistidos por la Letrada Dª Mª Loreto Santamaría Cerceda.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martínez Montero de Espinosa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el árbitro D. Ángel González Jurado se dictó laudo el 20 de julio de 1.994, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1) Estimando la pretensión de ambas partes se declara resuelto el contrato suscrito entre ellas en fecha 12 de septiembre de 1.991 que ya sido controvertido en este arbitraje.

2) Estimando parcialmente la pretensión de los solicitantes del arbitraje, VICALSA deberá abonar a éstos la cantidad de 3.871.415.-ptas., que resultan de la fundamentación arbitral (cantidades abonadas más intereses). 3) Estimando parcialmente la pretensión de VICALSA D. Cosme y Dª Mercedes , habrán de abonar a esa sociedad la cantidad de 234.007.- ptas., según resulta también de la fundamentación arbitral

VIII. 4) Se pues condena a VICALSA, una vez compensadas las antedichas cantidades a que pague a los esposos D: Cosme y Dª Mercedes la cantidad de 3.637.408.- ptas., debiendo estar y pasar esta sociedad por tal resolución. 5) Las costas de este procedimiento deberán ser abonadas por cada parte las causadas a su instancia, y las comunes, incluidos los honorarios del arbitraje, deberán ser abonadas por mitad, dados los incumplimientos habidos por cada una de ellas.

SEGUNDO

Notificado el precedente Laudo, se ha promovido Recurso de Anulación por VICALSA CONSTRUCCIONES S.A., mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 1.994, que se dio traslado a los recurridos, quienes lo impugnaron dentro del término concedido, habiéndose sustanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 4 de abril de 1.997, tuvo lugar con la asistencia de ambas partes, que expusieron sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por VICALSA CONSTRUCCIONES S.A. se ha promovido recurso de anulación de laudo arbitral, al amparo del número 5 del artículo 45 de la Ley 36/1.988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, porconsiderar el emitido nulo por contrario al orden público, ya que no se ha respetado el principio de derecho privado "pacta sunt servanda", al inaplicar la cláusula 5ª del contrato sometido a arbitraje.

Dicho recurso de anulación ha sido expresamente impugnado por los demandados DON Cosme y DOÑA Mercedes , aduciendo...

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