SAP Guipúzcoa, 5 de Febrero de 2007

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2007:132
Número de Recurso3473/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.04.2-05/000239

A.p.ordinario L2 3473/06

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Eibar)

Autos de Pro.ordinario L2 129/05

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Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. Procurador/a: MARIA BEGOÑA

ALVAREZ LOPEZ

Abogado/a: OLGA ARRIBAS CUETO

Recurrido: Aurelio, Lucio, Raquel y Filomena

Procurador/a: JUAN GUILLERMO GONZALEZ BELMONTE Abogado/a: CARLOS MARIO MARRA

PASCUAL,

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cinco de febrero de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 129/05, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Eibar) a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. apelante, representado por el Procurador Sr./Sra.ALVAREZ y defendido por el Letrado Sr./Sra OLGA ARRIBAS CUETO. contra D. Aurelio, Lucio, Raquel Y Filomena apelado/impugnante representado por el Procurador Sr./Sra. JUAN GUILLERMO GONZALEZ BELMONTE y defendido por el Letrado Sr./Sra. CARLOS MARIA MARRA PASCUAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de mayo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eibar, se dictó sentencia con fecha 8 de mayo 2006, que contiene el siguiente FALLO: " QUE ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. CRISTINA GABILONDO LAPEYRA, en nombre y representación de D. Aurelio y Dª Raquel, D. Lucio y Dª. Filomena frente a Comercialización de Aprovechamiento por Turno SL y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, DEBO DECLARAR y DECLARO: 1º) la RESOLUCIÓN del contrato privado de compraventa suscrito entre los actores D. Aurelio y Dª Raquel y la codemandada, COMERCIALIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO POR TURNO SL con fecha 6 de julio de 2002 con referencia número NUM002, de una participación que confiere el derecho de aprovechamiento por turno de la Unidad / turno NUM005 del Complejo Atlantic Club Reserva de Marbella. 2º ) la RESOLUCIÓN del contrato privado de compraventa suscrito entre los actores D. Lucio y Dª Filomena y la codemandada, COMERCIALIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO POR TURNO SL con fecha 7 de julio de 2002 con referencia número NUM003, de una participación que confiere el derecho de aprovechamiento por turno de la Unidad / turno NUM004 del Complejo Atlantic Club Reserva de Marbella. 3º ) la RESOLUCIÓN del contrato de préstamo suscrito por D. Aurelio y Dª Raquel con la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA con el número NUM000 por un importe de 19.175,00 euros de fecha 9 de julio de 2002. 4º) la RESOLUCIÓN del contrato de préstamo suscrito por D. Lucio y Dª Filomena con la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA con el número NUM001 por un importe de 19.175,00 euros de fecha 9 de julio de 2002.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a pasar por las anteriores declaraciones y a que solidariamente restituyan a los actores todas las cantidades abonadas con motivo de los préstamos referidos y de los contratos de seguro para la protección de dichos préstamos concertados a favor del BBVA suscritos por ambos matrimonios, desde su formalización hasta la ejecución de la sentencia y sus intereses legales.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la codemandada CAT SL a abonar a los actores las sumas de 773,00 euros al matrimonio Aurelio Raquel y por un importe de 353,40 euros al matrimonio Lucio Filomena por los pagos realizados por estos a las empresas de reventa."

y AUTO DE ACLARACION de fecha 31 de mayo de 2006 que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "1.- Se estima la petición formulada por la representación procesal de D. Aurelio, Dª Raquel, D. Lucio y Dª Filomena en el presente procedimiento con fecha 29 de mayo de 2006, en el sentido de incluir en el fallo de la sentencia el pronunciamiento en materia de costas, que viene motivado en su fundamento jurídico sexto.

  1. - El fallo de la referida resolución queda definitivamente redactado de la siguiente forma:

" QUE ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. CRISTINA GABILONDO LAPEYRA, en nombre y representación de D. Aurelio y Dª Raquel, D. Lucio y Dª. Filomena frente a Comercialización de Aprovechamiento por Turno SL y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, DEBO DECLARAR y DECLARO: 1º) la RESOLUCIÓN del contrato privado de compraventa suscrito entre los actores D. Aurelio y Dª Raquel y la codemandada, COMERCIALIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO POR TURNO SL con fecha 6 de julio de 2002 con referencia número NUM002, de una participación que confiere el derecho de aprovechamiento por turno de la Unidad / turno NUM005 del Complejo Atlantic Club Reserva de Marbella. 2º ) la RESOLUCIÓN del contrato privado de compraventa suscrito entre los actores D. Lucio y Dª Filomena y la codemandada, COMERCIALIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO POR TURNO SL con fecha 7 de julio de 2002 con referencia número NUM003, de una participación que confiere el derecho de aprovechamiento por turno de la Unidad / turno NUM004 del Complejo Atlantic Club Reserva de Marbella. 3º ) la RESOLUCIÓN del contrato de préstamo suscrito por D. Aurelio y Dª Raquel con la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA con el número NUM000 por un importe de 19.175,00 euros de fecha 9 de julio de 2002. 4º) la RESOLUCIÓN del contrato de préstamo suscrito por D. Lucio y Dª Filomena con la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA con el número NUM001 por un importe de 19.175,00 euros de fecha 9 de julio de 2002.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a pasar por las anteriores declaraciones y a que solidariamente restituyan a los actores todas las cantidades abonadas con motivo de los préstamos referidos y de los contratos de seguro para la protección de dichos préstamos concertados a favor del BBVA suscritos por ambos matrimonios, desde su formalización hasta la ejecución de la sentencia y sus intereses legales.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la codemandada CAT SL a abonar a los actores las sumas de 773,00 euros al matrimonio Aurelio Raquel y por un importe de 353,40 euros al matrimonio Lucio Filomena por los pagos realizados por estos a las empresas de reventa.

Asimismo condeno a las demandadas COMERCIALIZACION DE APROVECHAMIENTO POR TURNO SL y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. al pago por mitad de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.IÑIGO SUAREZ ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes,

PRIMERO
  1. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA-en adelante BILBAO- interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de 8 de Mayo de 2006 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn nùmero dos de Eibar en el Procedimiento Ordinario 129/2005.

    Alega como motivos del recurso los siguientes :

    Interpretando el artìculo 12 de la Ley 42/1998 sobre Derechos de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles ( en adelante LAT) considera que para que la resoluciòn afecte al financiador es preciso que concurran dos requisitos:

    a) Que se haya ejercitado el desistimiento o la resoluciòn del contrato de adquisiciòn en los plazos y forma exigidos en el artìculo 10 de la Ley.

    b)Que exista un convenio previo entre vendedor ( CAT SL ) y el financiador ( BILBAO).

    La parte recurrente entiende que no se cumple ninguna de las dos circunstancias pasando a razonarlo de la forma siguiente :

    a.1.-) Con cita en el artìculo 10.2 pàrrafo primero y tercero de la LAT la parte recurrente entiende que los actores dejaron transcurrir el plazo de tres meses desde la fecha del contrato sin hacer uso de su derecho de resoluciòn y dejaron transcurrir los diez dìas posteriores a la expiraciòn de tal plazo sin ejercer su derecho a desistir.

    Por ello aùn cuando se consideraran los documentos 15 y 16 de la demanda como comunicaciones que acreditaran la efectiva voluntad resolutoria del contrato las mismas se efectuaron fuea del plazo marcado por la LAT.En concreto el dìa 21-11-2002 por el matrimonio Aurelio Raquel y el dìa 28-4-2003 por el matrimonio Lucio Filomena cuando el plazo que les conferìa la LAT expiraba los dìas 6 y 7 de Octubre de 2002.

    a.2.-) En relaciòn a la concurrencia de causa de resoluciòn contractual por no haer constar en el contrato la literalidad de los artìculos 10, 11 y 12 de la LAT la Juzgadora no ha tenido en consideraciòn que los actores manifestaron haber recibido la "inserciòn literal del textode los artìculos 10,11 y 12 de la Ley 42/98 haciendo constar su caràcter de normas legales aplicables al caso " haciendo constar en la ùltima pàgina de los contratos con firma abraviada en el margen del apartado nº 6 que leen y entienden el contenido de estos artìculos.

    Ademàs la falta de inserciòn literal de tales artìculos ( artìculo 9.6º de la LAT ) no confiere a los adquirentes derechos distintos o diferentes a la ausencia de las demàs menciones que vienen determinadas en los diferentes apartados del artìculo 9.

    b.-) No se acredita que los prèstamos concedidos sean fruto de una previa vinculaciòn entre CAT,S.L y BILBAO.

    Se...

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