SAP Málaga 86/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2007:262
Número de Recurso983/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 86

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCIÓN QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

DÑA.INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 983/2006

JUICIO Nº 968/2005

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de febrero de dos mil siete..

Visto, por la SECCIÓN QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SISTEM CENTROS DE FORMACIÓN que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LARA DE LA PLAZA, MIGUEL. Es parte recurrida OMEGA CENTROS DE ENSEÑANZA que está representado por el Procurador D. JORDA DIAZ CRISTINA, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de febrero de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Lara de la Plaza, en nombre y representación de la entidad System Centros de Formación, S.L. asistido del Letrado D. Antonio Alvarez Dardt Lama, contra la entidad Omega Centros de Enseñanza, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Cristina Jordá Diaz y asistida del Letrado D. Jose Antonio Parady Navarro debo absolver y absuelvo a la citada parte demandada de las pretensiones contra la misma dirigiadas en la demanda con imposición de costas a la parte actora.".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14 de febrero de 2007quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Lara de la Plaza, en la representación que ostenta de la entidad System Centros de Formación S.L., se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 15 de febrero de 2.005 del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Málaga por la que se desestima la demanda de reclamación de cantidad interpuesta contra la entidad Omega Centros de Enseñanza, a la que absuelve de las pretensiones contenidas en la misma condenando a la entidad actora al abono de las costas causadas en juicio; argumenta la sentencia de instancia que existe entre las partes suscrito un contrato de franquicia por el que la entidad demandada explota el negocio de academia de formación en tal régimen, y dado que la entidad actora concedió otra franquicia en su zona de influencia, a la que se llega en menos de 15 minutos, le remitió una carta dando por resuelto el contrato en base a que ello ha generado una competencia incompatible con la reserva en exclusiva de las zonas de exclusión que dimanan de la propia naturaleza del contrato, por lo que no es procedente acceder a la pretensión ejercitada de abonarle a la actora en la suma reclamada.

Fundamenta el recurso la entidad actora en que tal y como se reconoce en la sentencia de instancia no existe una cláusula en el contrato en virtud de la cual se reserve una zona de influencia a cada uno de los franquiciados, ni exclusividad en una determinada zona; por otra parte, la sentencia no tiene en cuenta que el otro contrato de franquicia existente en la zona es de 15-III-2.001, por lo tanto de fecha anterior al suscrito con la causahabiente de demandada que es de fecha posterior, en concreto del mes de septiembre de dicho año, subrogándose la entidad demandada en el contrato de ésta el 1 de enero de 2.001, por lo que en ese momento ya se tenía perfecto conocimiento de la existencia de esa otra franquicia, por ello alegar ésta causa para resolver el contrato supone contradecir el principio de buena fe; por lo demás, en la cláusula segunda alegada para resolver el contrato no se pacta la exclusividad, ya que en ella lo que se determina es las condiciones que ha de tener el local en el que se ha de ubicar el centro de enseñanza.

Dicho recurso es impugnado por la entidad demandada, quien solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, sin que la misma incurra en la incongruencia denunciada, pues claramente la sentencia de instancia hace referencia a la doctrina del T.S. y mantiene que la concesión de otra franquicia en la zona de influencia no es admisible conforme a la misma; por otra parte se alega que el otro contrato de franquicia es de fecha anterior, pero sin embargo el mismo no obra en las actuaciones, por lo que no pueden ser tenidas por ciertas las fechas que se indican en el recurso, ello unido a que es una característica esencial la concesión en exclusiva de una zona geográfica bajo ciertas condiciones de control genera la resolución unilateral sin derecho a la indemnización prevista en el contrato, pues precisamente en base a ello la franquiciadora tiene derecho a percibir un...

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