SAP Madrid 322/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2008:12097
Número de Recurso659/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00322/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7036889 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 659 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1810 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a once de julio de dos mil ocho.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Sono Tecnología Audiovisual, S.L., y de otra, como demandado-apelante Expociencia, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19, de Madrid, en fecha dieciocho de abril de dos mil siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador don Jesús Iglesias Pérez en nombre y representación de SONO TECONOLOGÍA AUDIOVISUAL S.L. debo condenar y condeno a EXPOCIENCIA S.L. representada por la procuradora doña Sara Díaz Pardeiro a abonar a la actora la cantidad de veintiséis mil ochocientos veintiocho euros con dieciséis céntimos (26.828,16 euros) sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cuatro de octubre de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día nueve de julio de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los hechos esenciales que determinan el presente recurso son los siguientes:

  1. La perfección el 23 de enero de 2002 de un contrato entre Expociencia, S.L., como adjudicataria del concurso convocado por el Ayuntamiento de Zaragoza para ejecutar el proyecto de equipamiento del Centro de Historia de Zaragoza, y Euphon Projets, S.L. (ahora Sono Tecnología Audiovisual, S.L.), en virtud del cual esta debía elaborar los audiovisuales del mencionado proyecto que se relacionan en la estipulación segunda, en el plazo de dos meses desde su firma, por el precio que se señala en la estipulación quinta en relación con el anexo II, que con el IVA ascendía a 490.587,2 euros, luego definitivamente ampliado a la suma de 497.779,2 euros.

  2. La emisión por Euphon Projets, SL el 30 de diciembre de 2003 de la factura nº 100, que se compone por el resto impagado de las facturas números 22, 36 y 81, cuyo importe, incluido el IVA, asciende a 67.661,76 euros, que la demandada se negó a pagar a la fecha de su vencimiento y que constituye la única parte pendiente del precio pactado por la ejecución de los trabajos contratados.

  3. La realización el 24 de junio de 2004 de una propuesta (acuerdo de liquidación de la deuda) por Expociencia, SL a Euphon, que en esencia se reduce a los siguientes puntos: 1.- Pago de la cantidad de 7000 euros, IVA incluido. 2.- Realización de Proyectos comunes, en los que Expociencia aceptaría incluir, a modo de partida complementaria, hasta un 5% de los mismos a favor de Euphon, "con el objetivo de cubrir el diferencial que vosotros discutís y que nosotros no hemos aceptado, pero que de ésta forma podría compensarse en el futuro". 3.- Euphon aceptaría por escrito los términos expuestos y renunciaría a cualquier reclamación por tenor en relación con el contrato "Museos de Zaragoza", "sustituyendo técnicamente la factura de 67.661,76, actualmente en circulación por vosotros y que nosotros no hemos aceptado, por otra de 7.000 euros, IVA incluido, que pagaríamos en el mismo acto" -folios 53 y 54-.

    La oferta fue aceptada por Euphon el 27 de octubre de 2004 -folio 55-, quedando, pues, perfeccionado el acuerdo que ponía fin a la dispar posición mantenida respecto a la liquidación del saldo final adeudado.

  4. Como el acuerdo alcanzado no se desarrollase en la práctica los Abogados de Euphon dirigieron sucesivas reclamaciones a Expociencia, SL para que pagase la cantidad de 67.661,76 euros, los días 16 de septiembre, 30 de septiembre y 27 de octubre de 2005 -folios 56 a 67-, que no llegaron a la destinataria, como acredita el Servicio del Correos, por haberse marchado la destinataria.

  5. Finalmente, Sono Tecnología Audiovisual, SL (antes Euphon Projets, SL) el 15 de diciembre de 2005 presentó la demanda que da origen a este procedimiento.

    La demandada alegó la excepción de falta de legitimación activa y subsidiariamente se allanó parcialmente a la reclamación reconociendo adeudar la cantidad de 7.000 euros y se opuso al resto de la reclamación alegando que no hubo trabajos adicionales ascendiendo el importe...

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