SAP Málaga 2/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2007:117
Número de Recurso844/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 2

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCIÓN QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

DÑA. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 844/2006

JUICIO Nº 1186/2005

En la Ciudad de Málaga a once de enero de dos mil siete..

Visto, por la SECCIÓN QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MAPFRE SEGUROS que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. OLMEDO CHELI, JESUS. Es parte recurrida Luis Carlos que está representado por el Procurador D. JOSE LUIS TORRES BELTRAN, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de abril de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jsoe Luis Torres Beltran, en nombre y represenación de D. Luis Carlos, asistido del Letrado D. Jose Zumaquero Ubiña, contra la entidad Mapfre, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesus Olmedo Cheli y asistido del Letrado D. Juan Carlos Cespedes Villalba, debo condenar y condeno a la citada entidad al pago de la cantidad de 1.562'59 euros, y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las cstas judiciales.".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10 de enero de 2007quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Olmedo Cheli, en la representación que ostenta de la entidad aseguradora Mapfre Mutualidad de Seguros, se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de 6 de abril de 2.006 del Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Málaga por la que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada en su contra por D. Luis Carlos, le condena a abonarle la suma reclamada de 1.562,59 €, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y pago de costas. Argumenta la sentencia de instancia que está acreditado en las actuaciones que el demandante sostuvo un litigio en un procedimiento de juicio de faltas en el que la parte contraria era un asegurado de la entidad Mapfre, aseguradora suya, quien ante la contradicción de intereses no pudo defenderle, por lo que la misma ha de abonarle los gastos de abogado y procurador de dicho procedimiento, sin el límite que se refleja en las condiciones particulares de la póliza al no hallarse aceptada dicha limitación por el asegurado y por cuanto que pese a tener conocimiento de la designación de abogado y procurador, la aseguradora no le dio ninguna instrucción en contrario.

Fundamenta el recurso la entidad demandada en un error en la apreciación de la prueba practicada, por cuanto que de las condiciones particulares aportadas a las actuaciones se deduce el límite por siniestro de 600 €, por lo que tan sólo se le puede condenar al abono de dicha suma, debiéndose aceptar dicha limitación por cuanto que el actor ha aportado en la demanda tan sólo las condiciones generales de la póliza, aportando ella por el contrario las particulares, en las que se refleja dicho límite, sin que el demandante haya impugnado dicho documento, por lo que ha de tenerse por auténtico pese a que no se haya firmada; por lo demás, bajo ningún concepto pueden indenmnizarse los honorarios profesionales del Procurador por cuanto que según las condiciones generales de la póliza se excluye el abono de dichos honorarios cuando en el procedimiento seguido no sea precisa la intervención de Procurador.

Dicho recurso es impugnado por el demandante quien solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, puesto que es la entidad aseguradora recurrente la que debería de haber demostrado en el procedimiento la aceptación por parte del asegurado de los límites que se imponen en las condiciones particulares de la póliza, y al no haberse acreditado dicho límite la carga de la prueba debe de correr en su contra, máxime cuando en la solicitud de seguro, aportada como documento nº 1 de la demanda, no se incluía límite alguno a dicha cobertura, sin que hasta la fecha se le hayan remitido las mismas; respecto de la minuta del procurador, además de asumir los argumentos de la sentencia de instancia añade que supondría un agravio comparativo que a la otra parte del juicio de faltas Mapfre si le dotara de procurador y a él no.

Segundo

Tal y como se desprende del anterior Fundamento de Derecho la cuestión litigiosa que se ventila es la relativa a si al demandante, como asegurado con Mapfre por la responsabilidad civil del vehículo de su propiedad que lleva anejo el seguro de asistencia jurídica, deben de abonársele todos los gastos que conllevó la defensa jurídica de sus intereses en un anterior juicio de faltas en el que por asistir la aseguradora demandada a otro asegurado suyo, el actor se vio en la necesidad de designar un procurador que le representara en juicio y un letrado que le asistiera; para la entidad recurrente a los gastos de abogado le sería de aplicación el límite de 600 € que está previsto en las condiciones particulares de la póliza, por cada siniestro; sin que bajo ningún concepto se le pueda condenar al abono de los gastos del procurador por cuanto que dado que en el juicio de faltas no es precisa la asistencia jurídica de dichos profesionales, no debe de hacérsele responsable de dichos gastos, tal y como así está previsto en las condiciones generales de la póliza.

Para resolver sobre dicha cuestión es preciso tener en cuenta en primer lugar que el art. 1 de la L.C.S....

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