SAP Málaga 339/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2007:1147
Número de Recurso368/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 339

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

DÑA. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 368/2007

JUICIO Nº 1425/2004

En la Ciudad de Málaga a doce de junio de dos mil siete..

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Rodrigo que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER DUARTE DIEGUEZ. Es parte recurrida BMW RENTING IBERICA, S.L que está representado por el Procurador D. CARLOS BUXO NARVAEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de octubre de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Buxo Narváez, en nombre y representación de BMW Renting Ibérica S.L., contra Rodrigo debo declarar y declaro resuelto el contrato de alquiler de vehículos sin conductor de fecha 2 de octubre de 2002 suscrito por BMW Renting Ibérica S.L. y Rodrigo ; igualmente debo condenar y condeno a éste último a satisfacer a la actora la cantidad de 6.462'41 euros más interés pactado (1,5% mensual) desde la fecha reclamada en la demanda -31 de mayo de 2004- con expresa condena en costas para el demandado.".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 6 de junio de 2007 quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Duarte Dieguez, en la representación que ostenta de D. Rodrigo, se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de 31 de octubre de 2.006 del Juzgado de Primera Instancia nº Catorce de Málaga por la que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad formulada en su contra por la entidad mercantil BMW Renting Ibérica S.L. le condena a abonarle a la entidad actora, la suma reclamada de 6.462,41 €, más los intereses pactados del 1,5 % mensual de la referida suma desde la interposición de la demanda, condenando al demandado al abono de las costas procesales. Argumenta la sentencia de instancia que está acreditado que entre las partes litigantes suscribieron un contrato de arrendamiento de un vehículo marca Mini Cooper matrícula.... TBF con una duración desde el 2-X-2.002 al 2-X-2.006 por las que a cambio de recibir el uso del vehículo y mantenimiento del mismo, el demandado debería de abonar a la parte actora la suma de 648,88 € por cada una de las 48 mensualidades pactadas, y que llegados los vencimientos del mes de diciembre de 2.003 y enero de 2.004 el demandado dejó de abonar las mensualidades correspondientes, entregando el vehículo en las instalaciones del concesionario de la marca en Málaga, remitiendo el mismo día un burofax en el que le indicaba a la actora que la causa de la entrega era el mal funcionamiento y que se reclamara a la marca; concretándose ese supuesto mal funcionamiento en un consumo casi el doble al indicado en la publicidad, sin embargo, en ninguna de las revisiones realizadas al vehículo consta que el demandado pusiera de manifiesto dicha circunstancia, por lo que es procedente concluir que no se ha acreditado ningún defecto de funcionamiento del vehículo y que, por ende, el demandado ha de cumplir con las estipulaciones del contrato debiendo indemnizar a la actora en la suma reclamada.

Fundamenta su recurso el demandado en un error en la apreciación de la prueba practicada en las actuaciones, puesto que del resultado de la misma queda acreditado que desde el primer momento el recurrente efectuó diversas quejas sobre el consumo desmesurado del vehículo, sin que el concesionario de la casa hiciera nada para subsanar dicho defecto, de hecho no compareció ningún representante de la casa pese a haber solicitado la prueba de interrogatorio de parte y la prueba testifical del Jefe de Taller del concesionario de la marca en Málaga, ni se aportó la documentación requerida en la que se recogían las quejas del recurrente sobre el defectuoso funcionamiento del vehículo cedido en renting, y que habiendo dirigido una comunicación para que le resolvieran los problemas que presentaba el vehículo le contestaron con la interposición de la presente demanda; por ello no ha quedado acreditado que él incumpliera con las obligaciones que le venían impuestas, incumpliéndolo tan sólo cuando después de varios requerimientos la entidad demandante no le reparó el vehículo incumpliendo de ésta forma sus obligaciones.

Dicho recurso es impugnado por la entidad actora, quien solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, pues no se ha producido ningún error en la apreciación de la prueba, ya que la única practicada ha sido la documental acompañadas a la demanda y a la contestación, así como la documental solicitada por la parte demandada, sin que a tenor de la misma haya quedado acreditado que la marca dejó de cumplir con sus obligaciones del correcto mantenimiento del vehículo; respecto de la renuncia a la práctica de las pruebas de interrogatorio del demandado y del jefe de taller del concesionario de la marca en Málaga, se pone de manifiesto que fueron pruebas solicitadas a su instancia y por lo tanto están dentro de sus facultades la renuncia a la práctica de dichas pruebas, así mismo se pone de manifiesto que el demandado no solicitó la práctica de interrogatorio del representante legal de la...

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