SAP Cantabria 118/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2008:270
Número de Recurso682/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00118/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 682/07

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 118/08

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

================================

En la Ciudad de Santander a veinte de febrero de dos mil ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Incidente Concursal número 913 de 2006, del Concurso número 248 de 2005, seguido frente a HOSDECAN S.L., (Rollo de Sala número 682 de 2007), procedentes del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil número diez de los de Santander, en el que es demandante el Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y demandada la Administración Concursal, D. Benito, quien actúa en calidad de Administrador Concursal de la entidad HOSDECAN S.L.

Son partes apelante el SR. ABOGADO DEL ESTADO en representación de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT); y apelados la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, D. Benito y D. Joaquín, este último representado por el Procurador D. Isidro Mateo Pérez y dirigido por el Letrado D. Alberto Hernando Mendivil.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª Milagros Martínez Rionda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil número Diez de los de Santander y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 29 de junio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda incidental interpuesta por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada por el Abogado del Estado, contra la Administración Concursal, se reconocen como créditos contra la masa los créditos tributarios correspondientes a la Sanción de 150 euros y de 225 euros, identificadas respectivamente con la clave A 3908706506006720 y A 3908706506016444.- No se realiza condena al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia el Abogado del Estado en representación de AEAT interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día 18 del...

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