SAP Barcelona 1317/2005, 2 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2005:9697
Número de Recurso108/2005
Número de Resolución1317/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Tercera

ROLLO Nº 108/05

JUICIO DE FALTAS Nº 578/2003

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 SABADELL (ANT.IN-2)

S E N T E N C I A N ú m.

En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil cinco.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial D/Dª. Mª del Pilar Pérez de Rueda, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 578/2003 por el Juzgado Instrucción 1 Sabadell (ant.IN-2), por una falta de Lesiones por imprudencia, en el que fueron partes D. Abelardo como denunciante y Bruno y otros, en calidad de denunciados ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Bruno y otros, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de marzo de 2005 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Bruno como autor de una falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA a una pena de multa de VEINTICINCO DIAS de duración con una cuota diaria de SEIS EUROS, lo que hace un total de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 EUROS) y la PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de CUATRO MESES. La pena de multa habrá de satisfacerla personalmente, en metálico y mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de UN MES desde que fuera requerido para ello quedando sujeto, si no fuera satisfecha, y previa exacción de sus bienes, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arresto de fin de semana, asi como al pago de las costas procesales.

Asimismo condeno a D. Bruno, solidariamente a la entidad aseguradora PELAYO y subsidiariamente a D. Plácido a indemnizar a D. Abelardo en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (359.189'45 euros) más los intereses legales que para la aseguradora serán los previstos en el art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Bruno y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

UNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la Sentencia recaída.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los de la instancia en todo aquello que no se oponga a lo que se dirá.

SEGUNDO

Contra la Sentencia que le condena como autor de una falta de lesiones por imprudencia prevista en el artículo 621.3 del C. Penal , Bruno, Plácido como responsable civil subsidiario y la entidad Pelayo Mutua de Seguros como responsable civil directa, bajo la dirección letrada de D. Emilio Moragas Freixa, formulan en único escrito recurso de apelación con base en las siguientes alegaciones: error en la interpretación de la prueba; error de derecho en la determinación del importe indemnizatorio; error en la determinación de las secuelas y su valoración; error en la determinación del grado de incapacidad permanente; error en la apreciación del factor de corrección y en la no apreciación de concurrencia de culpa de la propia víctima y la improcedencia de la aplicación de la mora del asegurador del artículo 20.4 de la L.C.S . Solicitando su libre absolución y , subsidiariamente se reduzca la sanción penal y se aminore la responsabilidad civil.

En fecha 1 de abril de 2005 la representación procesal del denunciante perjudicado Abelardo presentó escrito de impugnación al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, procederá esta Juzgadora "ad quem" al análisis de las cuestiones planteadas en el recurso, siguiendo el orden expositivo en que vienen consignados:

Primera

Bajo el error de apreciación de la prueba se articula que no cabe predicar una conducta imprudente por parte del conductor del turismo Bruno, que si bien reconoce le afectaba una señal de stop, el motivo de no percatarse de la presencia de la motocicleta es porque ésta no portaba suficiente iluminación en aquélla, y , al ser tenues las luces, estas eran insuficientes, motivo por el cual no apreció que circulaba la mentada motocicleta, produciéndose el impacto.

Tal argumentación no habrá de prosperar pues quedó acreditado en el acto del juicio verbal y asi se describe en la sentencia, que el ciclomotor Vespa G-....-GL conducido por Abelardo llevaba las luces encendidas y que éstas no presentaban anomalías y asi lo declararon los agentes nº NUM000 y NUM001 - folio 138 - en el acto del juicio: " que las luces de la moto iban encendidas y la visión del conductor del coche era correcta" . "La via estaba suficientemente iluminada " . En el mismo sentido el testigo ocupante del turismo Claudio indicó que: "Iba en el asiento de atrás, advirtió que se acercaba la moto llevaba luz, pero era tenue" .

Hasta aquí lo que se desprende con nitidez es que el ciclomotor circulaba con luz suficiente para ser advertida su presencia pues incluso un pasajero situado en la parte de atrás del vehículo lo apreció, ergo, el conductor debió apreciarlo incluso mejor al estar situado con mejor visibilidad.

Con carácter subsidiario - segunda - solicita la concurrencia de responsabilidad al entender que el denunciante contribuyó en la producción del siniestro y gravedad de sus lesiones, que argumenta en los siguientes motivos:

- ausencia de título de conducción

- resultado positivo de cannabis

- portador de casco sin atar

Los dos primeros motivos, los desarrolla más ampliamente en los ordinales Tercero y Cuarto.

Ambas argumentaciones deben igualmente decaer pues, el conductor denunciante - folio 6 del atestado - si bien no consta que tuviera autorización administrativa para conducir motocicletas, si le consta el permiso del tipo B, esto es, le permite conducir turismos y por ser la licencia más extendida, se hace merecedor y legítima de unos conocimientos teórico-prácticos sobre el manejo de un vehículo a motor, esto es le faculta para desarrollar la actividad de la conducción rodada, y en consecuencia el denunciante es apto para conducir en este caso el ciclomotor, y, la carencia del concreto permiso administrativo en nada contribuyó a la causación del siniestro, pues dicho ciclomotor circulaba por via preferente, sin apreciarse ninguna irregularidad en su conducta, que venía amparada por el principio de confianza en la conducción, dado que circulaba por aquella via preferente.

En cuanto al resultado positivo del cannabis, que al parecer obedece efectivamente a un "porro" que se fumó el día anterior el denunciante, tambien es cierto que ese concreto dia del...

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