SAP Murcia 272/2007, 29 de Octubre de 2007
Ponente | ANDRES MONTALBAN AVILES |
ECLI | ES:APMU:2007:2378 |
Número de Recurso | 230/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 272/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00272/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2007 0100934
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000230 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de LORCA
Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS 0000219 /2006
RECURRENTE : Sonia
Procurador/a : JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Bernardo
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA
NÚM. 272/07
ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de octubre de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 230/07, dimanante del procedimiento de Modificación de Medidas nº 219/06 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca y seguido entre Dª. Sonia como demandante y D. Bernardo como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. García Aragón, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Teruel Ruiz, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.
DE HECHO
El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 30-11-06 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda instada por el procurador de los tribunales, DON ALFONSO CANALES VALERA, en nombre y representación de DOÑA Sonia, contra DON Bernardo, representada por el procurador DON SALVADOR DÍAZ GONZÁLEZ DE HEREDIA debo declarar y declaro NO HABER LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS solicitada, debiendo regirse dicha separación por las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha 23 de febrero de 2.004, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de esta ciudad que se dan por reproducidas, y sin expreso pronunciamiento sobre las costas causadas."
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy y quedando los autos...
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