SAP Madrid, 14 de Septiembre de 2000

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2000:12174
Número de Recurso1037/1998
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad e indemnización por daños y perjuicios , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION INMOBILIARIA, S.A. (TECOINSA) representada por el Procurador Sr. García San Miguel y defendida por el letrado Sr. Lerda González y de otra como demandada-apelante ESPACIO PUBLICIDAD EXTERIOR, S.A. representada por el Procurador Sra. Arroyo Morollon y defendida por el letrado Sr. Cid Cebrian , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid en fecha 16 de junio de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL Y ORUETA en nombre y representación de TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION INMOBILIARIA, S.A. debo condenar y condeno al demandado ESPACIO PUBLICIDAD EXTERIOR, S.A. al pago de las rentas dejadas de pagar que suman la cantidad de 3.507.321 pts, a la indemnización de los daños y perjuicios que se determinen en ejecución de Sentencia, al pago del coste de la obra que sufragó el demandante, por los trabajos de retirada completa de los postes y zapata de las vallas publicitarias 490.000 pts al interés legal de dichas cantidades y a las costas procesales. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 7 de junio de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, debiendo ser sustituídos por los siguientes:

PRIMERO

El objeto del litigio del que esta apelación trae causa, se circunscribe a una reclamación de cantidad formulada por la actora-arrendadora frente a la demandada-arrendataria, todo ello con relación al contrato locativo que tenía por objeto la instalación y utilización de vallas publicitarias en los aledaños del edifico que TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION INMOBILIARIA, S.A. (en adelante TECOINSA), estaba construyendo en el nº 32 de la calle Francisco Silvela de esta capital, reclamación que comprende tres conceptos: el importe de las rentas impagadas hasta el 27 de Enero de 1.997, fecha en la que la demandada, ESPACIO DE PUBLICIDAD EXTERIOR, S.A., procedió a desmontar las vallas publicitarias, por importe de 3.507.321 pesetas; una indemnización, por daños y perjuicios, a determinar en ejecución de sentencia, con base en la permanencia de las vallas publicitarias, una vez concluida la obra, manteniendo que ello interfería en las posibilidades de venta o arriendo del edificio; y, por último 490.000 pesetas, importe de los trabajos abonados por la actora para concluir la retirada de las vallas iniciada, y no acabada en forma, por la demandada, pretensiones que fueron estimadas, en su integridad, por la sentencia de instancia.

Frente a anterior sentencia, se alza la arrendataria demandada ESPACIO DE PUBLICIDAD EXTERIOR, S.A, quien considera que dicha resolución es contraria a los hechos y a las pruebas practicadas, y tras reconocer la existencia del contrato de publicitario objeto de esta litis, hace especial hincapié en los problemas suscitados con el domicilio de TECOINSA, al serles devueltos los pagos enviados a dicho lugar, manteniendo que la resolución del contrato no la llevó a cabo TECOINSA, sino la recurrente cuando el 27 de Enero de 1.997, fecha en que desmonta y retira las vallas publicitarias, vigencia contractual que no es tenida en cuenta por la resolución impugnada, indicando que ya en la comparecencia celebrada el 28 de Octubre de 1.997, se comprometió a abonar las rentas que enviadas le fueron devueltas, discutiéndose, en este capítulo, exclusivamente, la cantidad de 191.333 pesetas, correspondiente a 1.991, reclamación que, como ya se adujo, estaría prescrita, indicando además, que la misma se abonó en su día. En cuanto a los daños habidos en la acera, resultantes de la retirada de las vallas publicitarias, se cuestiona que hayan sido acreditados mediante la prueba pericial, ya que cuando esta se llevó a cabo las aceras ya habían sido reparadas, manteniendo que las deficiencias cuya reparación se reclama, son...

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