SAP Málaga 171/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2006:667
Número de Recurso77/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

MANUEL TORRES VELAJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO

S E N T E N C I A Nº 171

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

2 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 77/2006

JUICIO Nº 14/2005

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de marzo de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MAPFRE SEGUROS SA que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ROSA CAÑADAS, RAFAEL y defendido por el Letrado D. CORTES LEOTTE, FATIMA. Es parte recurrida DIRECCION000 que está representado por el Procurador D. MARTINEZ DEL CAMPO, FCO JOSE y defendido por el Letrado D. DAGO TORRES, FRANCISCO J., que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29/9/05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo DESESTIMAR y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ledesma Hidalgo, en nombre y representacion de la entidad Mapfre Seguros Generales, S.A. contra la DIRECCION000 la cual queda absuelta de las pretensiones contra la misma deducidas. Con condena en costas para la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13/3/06, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada en ejercicio de acción subrogatoria, haciendo uso de la facultad que le concede el art. 43 LCS , y subrogándose en la posición jurídica del asegurado, en la que se reclama de la comunidad demandada, causante de los daños, la suma pagada al perjudicado, comparece en esta alzada la mercantil Mapfre Seguros Generales, alegando en síntesis, que se han acreditado todos los requisitos jurisprudenciales exigidos para el éxito de la acción por culpa extracontractual, ya que la DIRECCION000 , como propietaria del lugar concreto donde se ha producido la obstrucción, es la responsable de todas aquellas modificaciones que se produzcan en sus instalaciones o sus elementos, produciéndose la obstrucción en e desagüe existente en el cuarto de la depuradora, desconociendo la parte el porqué se produce el taponamiento con hormigón, correspondiendo la Comunidad demandada vigilar aquellas instalaciones que le son propias y que, por descuido o por haber mandado taponarlo ( con el fin de evitar otro tipo de daños) ha sido la causa del daño causado al establecimiento de su asegurada. Se inaplica en la sentencia recurrida el artículo 1902 y 1910 del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta, que invierte la carga de la prueba, correspondiéndole al dueño ( la Comunidad) acreditar que las filtraciones de agua no fueron debidas a causa imputable a la misma. Pretensión revocatoria a la que se opone la Comunidad demandada, ya que la actora en modo alguno ha acreditado que la Comunidad ordenase ejecución de obra alguna después de la entrega, estando admitido que el edificio era de reciente...

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