SAP Granada 750/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2005:1727
Número de Recurso528/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución750/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

JOSE REQUENA PAREDESANTONIO GALLO ERENAANTONIO MASCARO LAZCANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 528/05 - AUTOS Nº 439/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M. 750/05

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a once de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 528/05- los autos de Juicio Verbal nº 439/04, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Francisco y Dña. Estíbaliz contra D. Eduardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 28 de junio de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Francisco y Dª Estíbaliz, contra D. Eduardo y condeno al citado demandado a dejar libres y expeditas y a disposición de los actores las fincas sitas en la Cañada del Tejón y en el pasaje conocido como DIRECCION000, en el término municipal de Montejícar (descritas en el Hecho Primero de la demanda), con apercibimiento expreso a ser lanzado judicialmente de las mismas, en fecha 27 de septiembre de 2004, de 11,00 a 12,30 horas, en caso de no cumplir de forma voluntaria, lo dispuesto en el fallo de la presente resolución; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada en virtud del artículo 394 de la LEC .".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida en lo que se opongan a los que a continuación se expresan.

PRIMERO

La sentencia de instancia declarando que la ocupación de la finca rústica de los actores lo es en precario declaró el desahucio y lanzamiento de la misma y contra esta decisión se alza el demandado que la combate a través de dos motivos que alterando su orden, son el poseer la finca por título legítimo de arrendamiento y denunciar la falta de legitimación pasiva "ad causam" por ser la arrendataria la madre viuda del fallecido arrendatario en cuya posición le sustituyó ésta que no su hijo, único demandado y apelante.

El primer motivo ha de prosperar. Como tantas veces se ha señalado por la jurisprudencia y doctrina de las Audiencias Provinciales constituye el precario, una mera situación de hecho que, caracterizado en el uso y disfrute de la cosa ajena sin derecho ni contraprestación alguna, carece en nuestro ordenamiento de una específica definición legal. Silencio legal que ha obligado de antiguo tanto a la doctrina científica como a la Jurisprudencial del Tribunal Supremo, posteriormente también a los Tribunales inferiores, a la elaboración de un concepto preciso que sirva de base para delimitar la naturaleza, requisitos y efectos de la acción de desahucio por precario contemplada soslayadamente en los preceptos citados.

Elaboración conceptual que presenta una clara evolución doctrinal desde la caracterización de la situación fáctica de precario como mera posesión tolerada en el disfrute de la cosa ajena sin pago de merced o renta ( S.T.S. 29 de marzo de 1955, 29 de octubre de 1956 ó de 7 de noviembre de 1958 ), hasta la...

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