SAP La Rioja 358/2002, 17 de Septiembre de 2002
Ponente | Mª TERESA COBO SAENZ |
Número de Recurso | 152/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 358/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja |
D. José Félix Mota BelloD. Alfonso Santisteban RuizD. Mª Teresa Cobo Sáenz
En Logroño, a diecisiete de septiembre de dos mil dos.
La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Alfonso Santisteban Ruiz y Dª. Mª Teresa Cobo Sáenz, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 358 DE 2002
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de desahucio nº 257/01, rollo de apelación nº 152/2002, contra la sentencia de fecha 3 de enero de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Calahorra, recurrida por D. Juan Luis representado por la procuradora Sra. Miranda Adán y asistido por el letrado Sr. Azar González; siendo apelados 1º.- Dª Marta representada por el procurador Sr. Varea Arnedo y asistida por el letrado Sr. Vea Ruiz; 2º.- Dª Ángela -incomparecida-; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa Cobo Sáenz.
Que, con fecha 3 de enero de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales José Luis Varea en nombre y representación Marta , contra, Juan Luis y Ángela decretando el desahucio de los demandados respecto de la vivienda, sita en el municipio de Arnedo en la calle AVENIDA000 nº NUM000 piso NUM001 y debo condenar y condeno a los demandados a la entrega de la misma con imposición de costas a la parte demandada".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de julio de 2002.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
La primera cuestión a resolver en el presente recurso, es la referente a la impugnación que realiza la actora recurrida, de la resolución en la que se acuerda por la Juzgadora a quo, tener por preparado el recurso de apelación frente a la sentencia de 3 de enero de 2002. Examinando los autos puede comprobarse, que el recurso se preparó por el demandado el último día de los cinco que disponía para recurrir la sentencia de 3 de enero de 2002, pues esta le fue notificada a su representación procesal con fecha 7 de enero de 2002, y el recurso se preparó el 14 de enero, por tanto, dentro del plazo de cinco días que contempla el nº 1 del artículo 457 de la LEC. La alegación de la parte apelada, en el sentido de que el recurso es extemporáneo, porque debía haber sido presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto de 22 de enero de...
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