SAP Madrid, 5 de Junio de 2001

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:2001:8228
Número de Recurso188/1999
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de Junio de dos mil uno.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada DÑA. Amanda , y de otra, como apelado-demandante D. Rogelio .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, si bien se añade en el segundo de ellos que consta asimismo en autos (f. 217) resguardo de ingreso por la demandada, en la cuenta de consignaciones del Juzgado, de fecha 6 de octubre de 1998, de la cantidad de 225.000 pts..

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 12 de enero de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que en la demanda articulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. CONCEPCIÓN HOYOS MOLINER en nombre y representación de D. Rogelio contra Dña. Amanda , por falta de pago de las rentas, DEBO DECLARAR Y DECLARO, ENERVADA LA ACCIÓN ejercitada, por haber consignado en debida forma la demandada dicha, a la que condeno al pago de las costas causadas en éste juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 1 de marzo de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de mayo de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo legal para dictar sentencia en esta alzada, debido a la acumulación de asuntos que pesa sobre la Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que quedan sustituidos por los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia declara enervada la acción de desahucio ejercitadaante la consignación hecha por la demandada con carácter previo a la vista para el juicio, sin entrar a valorar la oposición que la inquilina demandada formula a las pretensiones de la demanda, que básicamente se centra en sostener que no ha habido falta de pago, sino falta de voluntad de cobro por parte del demandante, en cuanto que mediante carta de fecha 28 de mayo de 1992 los herederos de la arrendadora fallecida, madre del actor, y entre ellos este último, le dijeron que se abstuviera de pagar los recibos de alquiler en tanto no se supiera quién resultaba nuevo propietario del inmueble, sin que con posterioridad le comunicaran quién era aquél ni a quién debía pagar, dejándole de pasar los recibos al cobro; falta de certeza y de determinación de la renta y demás cantidades que se dicen impagadas, que hace estar en presencia de cuestión compleja que no puede resolverse en el juicio de desahucio, cauce procedimental inadecuado para ello, debiendo acudirse al correspondiente juicio verbal; y abuso de derecho en el ejercicio de la acción, en cuanto la situación de impago es provocada por el propio actor. Y contra tal pronunciamiento se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la...

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