SAP Barcelona 176/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2007:802
Número de Recurso711/2005
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución176/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 711/05

Procedente del procedimiento nº 464/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.

Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 711/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 14 de junio de 2005 en

el procedimiento nº 464/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, en el

que es recurrente D. Jose Carlos, y apelados P.R.R. SERVEIS BCN, S.L.,

previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 14 de marzo de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Juan Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de D. Jose Carlos, contra PRR SERVEIS BCN S.L., y en consecuencia:

  1. - Absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos contra ella instados por el demandante.

  2. - Condeno al demandante al pago de las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión fundamental que en el recurso de apelación interpuesto por el demandante se plantea es la relativa a la interpretación que deba darse al apartado nueve del pacto cuarto del contrato concertado entre los litigantes, manteniendo el mismo que dicho apartado le permite desistir del contrato, aunque haya recibido ya el vehículo, sin que esta facultad de desistir tenga ninguna relación con el vehículo porque la hipótesis de rehusar su entrega se regula antes y se habla de desistir en términos generales sin detalles ni condiciones, interpretación que la demandada rechaza, afirmando que el desistimiento sólo puede tener lugar cuando el contrato se está cumpliendo dentro de los plazos señalados en la cláusula cuarta pero no cuando ella ya ha cumplido con todas las obligaciones del contrato, por lo que, y al haber cumplido el contrato, ya no es posible desistir del mismo.

Atendido lo expuesto hay que comenzar por indicar que el contrato suscrito por las partes tenía como objeto la venta por parte de la demandada de un vehículo al actor y la realización por la misma de una serie de servicios, que consistían en, primero, el asesoramiento, tramitación y gestión de la financiación necesaria para la adquisición de tal vehículo, segundo, el asesoramiento, búsqueda y mediación para la firma por parte del CLIENTE de un contrato de distribución de mercancía, afectando a dicha actividad el citado vehículo, tercero, el asesoramiento, tramitación y gestión del carrozado del vehículo, según las indicaciones de la empresa distribuidora, y, cuarto, el asesoramiento, tramitación y gestión de toda la documentación necesaria para realizar ese trabajo con tal vehículo, debiendo por su parte el actor abonar una determinada cantidad que se especifica en este contrato.

Asimismo en el contrato expresamente se indica que ''el CLIENTE está interesado en la adquisición a GRUPO INFOMOVIL de un vehículo industrial y en la firma de un contrato de distribución de mercancías afectando a dicha actividad el vehículo adquirido a GRUPO INFOMOVIL.''.

Teniendo en cuenta el objeto del contrato, el pacto cuarto del mismo regula los ''PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO'', disponiéndose al inicio de este pacto que ''Para la entrega del vehículo referido en el anterior pacto primero y realización del encargo referido en el anterior pacto segundo GRUPO INFOMOVIL dispondrá de un plazo...

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