SAP Madrid 636/2003, 2 de Julio de 2003
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2003:8007 |
Número de Recurso | 259/2001 |
Número de Resolución | 636/2003 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
Ilmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuestapor los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos
sobre inexistencia de contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid,
seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Clemente
representado por el Procurador Sr. Meras Santiago y defendido por el Letrado Don Miguel
Prieto Escudero y de otra, como apelados demandados DON Juan Antonio ,
MEDINABI RODAMIENTOS, S.A. e ITAL RECAMBIOS, S.A. representados por el
Procurador Sr. Heredero Suero y defendidos por el Letrado Don Nestor Montoya Villarroya,
seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 18 de enero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la representación de D. Clemente contra D. Juan Antonio , MEDIBANI RODAMIENTOS e ITAL RECAMBIOS SA, imponiendo a la parte actora las costas derivadas de este juicio".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme previene la Ley 1/2000.
La vista pública celebrada el día 26 de junio de 2003, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada por la parte actora en su día la acción tendente a obtener la declaración jurisdiccional de ineficacia de un documento privado de reconocimiento de deuda fechado el 3 de septiembre de 1987 con las consecuencias que de ello derivaba, se formuló oposición a la demanda siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la misma inteponiéndose por el demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentar en una serie de alegaciones valorativas de la prueba obrante en autos mostrando su discrepancia con las conclusiones a las que llegó el Juzgador de instancia.
Planteada así la cuestión en esta alzada parece derivarse de la lectura del escrito de interposición del recurso que toda su fundamentación se deriva de la afirmación contenida en su alegación primera en cuya virtud la sentencia impugnada sigue sin declarar cual fue la causa del denominado reconocimiento de deuda de 3 de septiembre de 1987, con olvido mediante tal fundamentación de que la resolución recurrida no está dirigida a declarar cual sea la causa sino en su caso a manifestar si el demandante ha acreditado que el contrato carece en absoluto de causa, y ello como consecuencia de la reiterada doctrina jurisprudencial sobre la materia, doctrina que acertadamente se cita en la sentencia de instancia.
Efectivamente la figura del reconocimiento de deuda es amplia y unánimemente admitida por la jurisprudencia y la doctrina científica como valida, licita y permitida por el principio de autonomía privada y libertad de contratación sancionado por el artículo 1255 C.c. y vinculante para quien lo hace, con efecto probatorio si se efectúa de manera abstracta (artº. 1277 C.c.) y también constitutivo si se expresa su causa justificativa (arts. 1261.3º y 1274 C.c.), pudiendo ser definido el reconocimiento como aquel contrato por elcual se considera como existente contra el que la reconoce, bien dando con ello un medio de prueba o significando promesa de no exigir prueba alguna de la deuda, ora...
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ATS, 14 de Octubre de 2008
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